ABSTRACT>>
Proyecto en el que participan el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), y está destinado a abordar los problemas operativos que se han detectado a partir de la implementación del sistema acusatorio en la Provincia de Buenos Aires, modificando prácticas administrativas e introduciendo nuevos modelos de gestión. A tal fin se diseñó un plan piloto cuyo objetivo es introducir un nuevo procedimiento para la resolución de los casos de flagrancia basado en un nuevo modelo de tramitación en el que se oralizan la etapas preliminares del proceso, permitiendo el planteo en audiencias, de salidas tempranas alternativas al juicio. Unidos por la Justicia está llevando adelante la implementación de este programa en el departamento judicial de Zárate-Campana.
RESOLUCIONES>>
B.O. Provincia de Buenos Aires 09-10-06 - DECRETO 2.100 -
DEPARTAMENTO DE
JUSTICIA - Convenio para la Extensión del Programa
de Fortalecimiento de la Justicia Penal al conjunto de la
Provincia de Buenos Aires suscripto entre la Suprema Corte
de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Procuración
General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas
("CEJA").
La Plata, 17 de agosto de 2006.
VISTO el expediente nº 21200-9419/06, por intermedio
del cual tramita la aprobación del Convenio para la
Extensión del Programa de Fortalecimiento de la Justicia
Penal al conjunto de la Provincia de Buenos Aires suscripto
entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos
Aires, la Procuración General de la Suprema Corte de
Justicia de la provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires y el Centro de Estudios de Justicia
de las Américas ("CEJA"), y
CONSIDERANDO:
Que el citado Convenio se celebró con el objeto de
extender en forma gradual la experiencia piloto que se desarrolló
en el Fuero Penal del Departamento Judicial Mar del Plata,
al resto de la Provincia de Buenos Aires, incorporándose
dos (2) departamentos judiciales en cada cuatrimestre, con
posibilidad de agregar un (1) tercer departamento judicial,
cuando ello resulte conveniente por el tamaño o la
cercanía de los mismos;
Que acorde a lo manifestado a fs. 5/5 vuelta por el señor
Subsecretario de Justicia del Ministerio de Justicia, esta
iniciativa tiene como antecedente el "Convenio para el
Reforzamiento del Sistema Acusatorio en la Provincia de
Buenos Aires, República Argentina", celebrado
el día 2 de diciembre de 2004, el que –sin necesidad
de reformas legislativas- ha generado una notable agilización
de las causas en enjuiciamiento penales para delitos flagrantes,
elevando la calidad de soluciones alcanzadas (con incorporación
efectiva y plena de la oralidad e inmediación), aligerando
a su vez la carga de trabajo de los distintos organismos componentes
de la estructura judicial;
Que se desarrollará la actividad en cuatro (4) etapas,
destinadas a la formación del Equipo Iniciador Local
y a la recopilación de información básica;
a la instalación a nivel local de la metodología
de trabajo diseñada y a la consolidación del
consenso; a la ejecución del programa a implementar
y al monitoreo del proyecto, documentación y evaluación
de la experiencia;
Que se han pactado en la Cláusula Cuarta las obligaciones
que asumirá cada parte, indicándose en la Cláusula
Quinta que cada una financiará la participación
de su personal en el mismo, incluyendo las remuneraciones,
los
gastos de viajes y los que sean necesarios para llevar adelante
el proyecto. Asimismo, el Ministerio de Justicia cubrirá
los gastos operativos y funcionales que demande la intervención
de los equipos técnicos del Centro
de Estudios de Justicia de las Américas ("CEJA")
en el desarrollo del plan, conforme se describe y detalla
en el Anexo I del Acuerdo Complementario;
Que el mencionado instrumento en estudio, tendrá vigencia
hasta el 30 de abril de 2007 pudiendo las partes reconsiderar
los términos del mismo y eventualmente acordar su prórroga
en todo o en parte;
Que a fs. 13 se procedió a fijar el compromiso provisorio
del gasto en cuestión;
Que obran a fs. 7/7 vuelta dictamen de Asesoría General
de Gobierno, a fs. 9/9 vuelta informe de la Contaduría
General de la Provincia y a fs. 11/11 vuelta vista del señor
Fiscal de Estado;
Que la presente gestión se encuadra en la Ley de Contabilidad
(Decreto-Ley nº 7.764/71) y sus modificatorios y en el
Reglamento de Contrataciones vigente (T.O. del Decreto n°
3.300/72, conforme la Resolución n° 952/04 del
Contador General de la Provincia);
Que el pertinente acto administrativo se dicta de conformidad
con lo establecido en el artículo 144º -proemio-
de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
Articulo 1º - Apruébase el Convenio para la Extensión
del Programa de Fortalecimiento de la Justicia Penal al conjunto
de la Provincia de Buenos Aires suscripto entre la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Buenos
Aires, la Procuración General de la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires y el Centro de Estudios de Justicia
de las Américas ("CEJA"), celebrado con el
objeto de extender en forma gradual la experiencia piloto
que se desarrolló en el Fuero Penal del Departamento
Judicial Mar del Plata, al resto de la Provincia de Buenos
Aires, y su Acuerdo Complementario, los que pasan a formar
parte integrante del presente como Anexo, por los motivos
expuestos en los considerandos del presente.
Articulo 2° - Autorízase a la Subsecretaría
de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio
de Justicia a efectuar la transferencia de PESOS SESENTA Y
CINCO MIL ($ 65.000,00), en concepto de gastos operativos
y
funcionales que demande la intervención de los equipos
técnicos del Centro de Estudios de Justicia de las
Américas ("CEJA") en el desarrollo del plan,
conforme se describe y detalla en el Anexo I del Acuerdo complementario,
que forma parte integrante del presente acto, conforme a los
términos de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley nº
7.764/71) y sus modificatorios y del Reglamento de Contrataciones
vigente (T.O. del Decreto n° 3.300/72, conforme la Resolución
n° 952/04 del Contador General de la Provincia).
Articulo 3º- El gasto que demande el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo precedente será
atendido con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
ACE 1 – Partida Principal 5 – Subprincipal 3 –
Parcial 3 – Subparcial 140 - $ 65.000,00 - Presupuesto
General Ejercicio 2006 – Ley n° 13.403.
Articulo 4º - El contenido del presente acto deberá
ser incorporado al Sistema de Información Normativa
de la Provincia de Buenos Aires (SINBA).
Articulo 5º - El presente Decreto será refrendado
por el señor Ministro Secretario en el Departamento
de Justicia.
Articulo 6º - Regístrese, notifíquese
al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese,
dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Justicia.
Cumplido archívese. - Di Rocco - Solá
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CONVENIO PARA LA EXTENSION DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
DE LA JUSTICIA PENAL AL CONJUNTO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
Las Partes en el presente Acuerdo de Cooperación:
la Suprema Corte de la Provincia, representada por su presidente,
Dr. Francisco Héctor Roncoroni, la Procuración
General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires, representado por su titular, la Señora
Procuradora General, Dra. María del Carmen Falbo, el
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por
el Señor Ministro de Justicia, Dr. Eduardo Luis Di
Rocco, y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas
("CEJA") representado por su Director Ejecutivo,
Señor Juan Enrique Vargas Viancos,
Considerando que durante el segundo semestre del año
2005 se llevo a efecto el plan piloto para el reforzamiento
del sistema acusatorio en el Departamento Judicial de Mar
del Plata, cuyos resultados han sido muy positivos en términos
de transparentar el funcionamiento de la justicia penal, reducir
la duración de los procesos y favorecer el uso temprano
de salidas alternativas al conflicto penal Teniendo en cuenta
que el plan piloto llevado a cabo en Mar del Plata ha demostrado
ser eficiente para el mejoramiento de la Justicia Penal y
que es necesario profundizar la citada experiencia con el
fin de garantizar su desarrollo futuro.
Afirmando la importancia de coordinar los esfuerzos de las
Partes con el fin de mejorar constantemente los niveles de
justicia que se le ofrece a la ciudadanía de la Provincia
de Buenos Aires y de expandir el plan piloto a
otros Departamentos Judiciales en forma gradual hasta, completarse
el total de los mismos en el año 2008.
Han convenido en suscribir el presente Acuerdo de Cooperación:
PRIMERO: Las instituciones que suscriben este convenio acuerdan
desarrollar un programa conjunto con el fin de extender la
vigencia de las modalidades de trabajo desarrolladas en el
Departamento Judicial de Mar del Plata, al
resto de la provincia. Paralelamente se apoyará la
profundización de la experiencia del Departamento Judicial
de Mar del Plata.
SEGUNDO: Con el fin de supervisar la marcha del proyecto
y de tomar las decisiones que sean pertinentes para su adecuado
desarrollo en el marco del presente convenio, los equipos
de trabajo de los organismos gubernamentales provinciales
firmantes constituirán un comité de coordinación,
que se reunirá las veces que sea necesario y tendrá
a su cargo además, la articulación de las acciones
con las instituciones y entidades que tomen
intervención en el desarrollo del programa.
TERCERO: Las partes, a través del comité de
coordinación, establecerán un calendario que
establezca el comienzo de la nueva modalidad de trabajo en
cada uno de los Departamentos Judiciales de la provincia,
tomando en cuenta las pautas que se consignan a continuación:
La extensión de la experiencia se hará en forma
gradual, procurando incorporar dos departamentos judiciales
en cada cuatrimestre. Se podrá agregar un tercer departamento
cuando ello resulte conveniente por el tamaño
o la cercanía de los mismos. La experiencia que se
realice en cada Departamento Judicial se desarrollará
en cuatro etapas que tendrán los siguientes objetivos:
1. La primera etapa estará destinada a la formación
del Equipo Iniciador Local y a la recopilación de información
básica. Al inicio de esta etapa, el comité coordinador
deberá designar los referentes que se integrarán
a cada
Equipo Iniciador Local. CEJA por su parte designará
a los profesionales que prestarán apoyo técnico
al proyecto.
Luego se realizará la difusión y sensibilización
respecto de metodología de trabajo diseñada
en el Departamento Judicial de Mar del Plata la capacitación
en técnicas de litigación oral y fortalecimiento
de los roles dentro del proceso oral acusatorio; y la adquisición
de la metodología en base a la observación y
prácticas en el departamento Judicial de Mar del Plata
o en otro Departamento Judicial en donde se hubiese implementado
la
experiencia.
2. La segunda etapa estará destinada a la instalación
a nivel local de la metodología de trabajo diseñada
y a la consolidación del consenso. Durante esta etapa
el Equipo Iniciador Local presentará la propuesta a
los miembros
de las diversas organizaciones que hayan de tomar parte en
los cambios así como a las autoridades de todos los
organismos involucrados. A partir de las discusiones que se
generen se ajustarán las propuestas y acciones para
resolver los obstáculos detectados.
3. La tercera etapa estará destinada a la ejecución
del programa a implementar. Durante ese periodo se aplicarán
las propuestas técnicas elaboradas lo que incluirá
el desarrollo de las actividades de capacitación, la
elaboración de las instrucciones, manuales o disposiciones
administrativas, la modificación de los métodos
de trabajo y todas las demás actividades programadas.
En esta etapa también se realizará la formación
de capacitadores locales para continuar la réplica
en los demás Departamentos Judiciales.
4. La cuarta etapa estará destinada al monitoreo del
proyecto, documentación y evaluación de la experiencia.
También se instrumentará la profundización
y consolidación del plan como un nuevo sistema.
CUARTO: A las partes les corresponderán los siguientes
roles y obligaciones durante la ejecución del programa,
a. A las instituciones del Poder Judicial de la Provincia
de Buenos Aires les corresponde designar el personal necesario
para desarrollar las tareas que resultan imprescindibles para
la ejecución del proyecto y que están
dentro de las órbitas de sus respectivas competencias
y adoptar las medidas necesarias para su adecuado desarrollo.
b. Al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
le corresponderá apoyar el proyecto y tomar todas las
medidas necesarias para su adecuado desarrollo.
c. Al CEJA le corresponderá prestar asistencia técnica
en todas las etapas del programa, tanto en el diseño
como en su ejecución, transfiriendo experiencias y
tecnologías ya probadas en otros lugares de América
Latina. Además le corresponderá desarrollar
el seguimiento del programa y la elaboración de reportes
periódicos del mismo. A tales fines articulará
con dos organizaciones no gubernamentales de índole
local, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales
y Sociales (INECIP) y Unidos por la Justicia, u otras organizaciones
no gubernamentales, las que servirán de apoyo en la
ejecución del programa en los departamentos judiciales
que le
asigne, conforme el cronograma que se acuerde.
QUINTO: Cada una de las partes del convenio financiará
la participación de su personal en el mismo, incluyendo
las remuneraciones, los gastos de viajes y los que sean necesarios
para llevar adelante el proyecto. Cuando actividades inherentes
al desarrollo del programa requieran erogaciones que superen
las previsiones presupuestarias habitualmente preestablecidas
para tales fines en las respectivas jurisdicciones, el comité
de coordinación arbitrará las gestiones que
resulten pertinentes para dar oportuna y efectiva cobertura
al evento respectivo, observando el principio rector de colaboración
recíproca entre las instituciones que lo integran.
Durante el plazo de vigencia de este convenio, el Ministerio
de Justicia de la Provincia cubrirá los gastos operativos
y funcionales que demande la intervención de los equipos
técnicos del CEJA en el desarrollo del proyecto, conforme
se establecerá por acuerdo complementario que suscribirán
las mencionadas instituciones.
SEXTO: La vigencia de este acuerdo se extenderá hasta
el 30/06/07 pudiendo las artes reconsiderar los términos
de! mismo y eventualmente acordar su prórroga en todo
o en parte. En prueba de su conformidad las partes suscriben
cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
la ciudad de La Plata, capital de la
Provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de
junio de 2006.
Roncoroni - Falbo - Di Rocco - Viancos - Ortiz
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CONVENIO PARA LA EXTENSION DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
DE LA JUSTICIA PENAL AL CONJUNTO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES ACUERDO COMPLEMENTARIO
Reunidos el Señor Ministro de Justicia de la Provincia
de Buenos, Dr. Eduardo Luis Di Rocco y el Director Ejecutivo
del Centro de Estudios de Justicia de las Américas
("CEJA") Dr. Juan Enrique Vargas Viancos, manifiestan:
PRIMERO: El Ministerio de Justicia de la Provincia cubrirá
los gastos operativos y funcionales que demande la intervención
de los equipos técnicos del CEJA en el desarrollo del
"Convenio para la Extensión del Programa de
Fortalecimiento de la Justicia Penal al conjunto de la provincia
de Buenos Aires" suscripto en el día de la fecha
por la Suprema Corte de Justicia provincial, la Procuración
General de la Suprema Corte de Justicia, el Ministerio de
Justicia y CEJA, conforme se describe en el Anexo I que forma
parte del presente.
SEGUNDO: Al CEJA le corresponderá participar en la
coordinación interinstitucional del proyecto, supervisar
permanentemente el mismo, prestar asistencia en las decisiones
técnicas a tomar, brindar apoyo a los diseños
de gestión del plan, participar en las actividades
de capacitación en técnicas de litigación
oral, audiencias preliminares y de gestión, elaborar
informes de seguimiento y evaluación, como así
también estarán a su cargo los honorarios de
su personal, conforme se describe en el Anexo I que forma
parte del presente.
TERCERO: Los desembolsos a cargo del Ministerio de Justicia
se efectivizarán con antelación a la fecha de
inicio de cada módulo de forma tal que el desarrollo
de los mismos pueda cumplirse de acuerdo a los cronogramas
que
entre las partes se acordaren.
CUARTO: La vigencia del presente acuerdo complementario se
extenderá hasta el 30 de junio de 2007. En prueba de
su conformidad las partes suscriben dos ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, capital
de la provincia de Buenos Aires, a los 28 días del
mes de junio de 2006.
- Di Rocco - Vargas - Viancos
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