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"Energy 26", Canal 26, 03/03/06

 

Antonio Fernández Llorente: El Dr. Daniel Petrone es Director del Centro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de la Asociación Civil Unidos por la Justicia. Dr. Petrone, cómo le va, buen día

Daniel Petrone: Buen día

AFL: Doctor, yo me pongo a pensar esto: El Senado aprueba un proyecto que flexibiliza excarcelaciones ¿A veces no es peor el remedio que la enfermedad?

DP: En este caso yo diría que no, yo estoy a favor de esa iniciativa. La verdad es que para entender la medida habría que ponerla en contexto: Esta flexibilización de excarcelaciones lo que hace es poner las excarcelaciones en la provincia de Buenos Aires en el mismo parámetro en el que ya están en la Nación en el resto del país

AFL: ¿Y eso está bien o está mal?

DP: Primero va a ser un estándar de igualdad, de esta forma recibe el mismo tratamiento una persona que delinque de un lado de la General Paz que el que delinque de la otra; Y en segundo lugar, en realidad lo que se hace es volver a un parámetro más o menos razonable, que ya estaba vigente en la provincia hace muchos años, es decir... expliquemos brevemente lo que se sancionó: Se establece un régimen según el cual la regla es la libertad durante el proceso y la ley establece una presunción a partir de la cual si el delito que se imputa tiene más de 8 años de pena máxima, y créame los delitos más graves como el robo con armas y demás están muy por encima de esa pena máxima, no pueden ser excarcelados salvo que sea posible que a esta persona se le otorgue una condena de ejecución condicional, que usted sabe es una condena que tiene que ser de tres años o menor de prisión y ser la primer condena. ¿Qué se genera con esto? Primeo que los imputados de delitos graves no van a ser excarcelados y en segundo lugar que aquellas personas que, si bien tienen una imputación, no registran condenas anteriores y esa imputación es de una gravedad que, si bien puede ser de un delito que podría ser grave por su participación o lo que fuere, la pena va a ser de tres años o menos y es su primer condena, en principio va a ser excarcelado. Esto está vigente en todo el país. A eso se le suma el peligro de fuga, más allá de estos parámetros si alguien tiene indicios de que se va a fugar, no tiene arraigo, no tiene trabajo, no tiene un domicilio conocido, nadie puede dar fe de su paradero, entonces el Juez evaluando estas condiciones puede denegarle la excarcelación. Recuerden que en el popular caso Chabán es por esto que se le sigue negando la excarcelación, por la falta de arraigo y demás. 

AFL: Ahora Doctor, en el marco de esta inseguridad ¿no es una ley inapropiada en este momento?

DP: A ver, me gustaría acá diferenciar lo que es inseguridad de lo que es prisión preventiva, la prisión preventiva no soluciona la inseguridad y este es el punto; Es la respuesta rápida y efectista, pero no soluciona en sí la inseguridad. Si uno mira qué pasó con esta ley que se está derogando, se sancionó allá por el 2001, la población carcelaria se disparó hacia arriba, pasó de algo así como 15 mil internos en el año ''99 a unos 30 mil tres años después, o sea se duplicó, con todos los problemas que eso trajo aparejado, problemas que no se previeron en su momento. Y lo paradójico es que la población penitenciaria estaba compuesta en su 85% de personas procesadas, es decir personas que no tenían una condena firme. ¿Qué generaba esto? Que a la hora de condenarlos las personas habían pasado tantos años en prisión que a la hora de condenarlos ya se les daba por cumplida la pena y no hacían tratamiento carcelario. 

AFL : Sí, eso lo sabemos. Ahora Doctor, esto también se debe a la lentitud de los procesos

DP: Sí, seguramente

AFL: ¿Y ahí dónde está la falla?

DP: La gran carga, no es lo mismo llevar un proceso con alguien en libertad que con alguien privado de la libertad, con un detenido; Un detenido genera una carga laboral mucho mayor, básicamente por todas estas disfunciones del sistema que hacen que uno tenga que estar atendiendo las cuestiones de salud, alojamiento, traslado, etc.

AFL: Y no es más rápido acelerar los procesos Doctor? 

DP: Es una respuesta, pero una cosa no quita la otra. Me parece que se están haciendo cosas en ese sentido y usted sabe que yo tengo una visión muy crítica. 

AFL. Sí, yo sé que sí

DP: Pero está la experiencia piloto que se inició en Mar Del Plata en relación a agilizar los procesos que ha dado muy buenos resultados, nosotros desde el Centro de Justicia de Buenos Aires bregamos porque esa experiencia se extienda al resto de la Provincia; Nos parece lógico y saludable que por primera vez una reforma empiece de a poquito en un lugar chico y después ir llevándose a otros lugares. Recuerde usted que el procedimiento oral, como se instaló en la provincia, se instaló de un día para el otro en toda la provincia y eso generó varios problemas de instrumentación y uno de esos problemas yo creo que es, a largo plazo, los procesos prolongados que estamos viviendo. Algunas cosas se están haciendo. Me parece que la excarcelación no quita que los procesos se hagan en forma más rápida, son dos cosas que pueden tranquilamente ir de la mano. 

AFL: Ahora Doctor, también pasa porque, en la provincia de Buenos Aires por lo menos, no funcionan por ejemplo los controles sobre quiénes están excarcelados

DP: Ese es otro problema

AFL: Ahí está el miedo de mucha gente

DP: Por eso, ese es otro tema. Una cosa es estar excarcelado y otra estar totalmente en libertad, absuelto, o sin ninguna imputación penal, son dos cosas distintas. 

AFL: O que nadie controle que quien está excarcelado cumpla con los requisitos de presentarse en la Comisaría cada tanto, que se mude cerca del Juzgado. 

DP: Me parece que una salida es, precisamente, empezar a instrumentar en forma sistemática y controlada este tipo de medidas: Venga usted todos los lunes, preséntese en tal lugar, prohíbase que concurra a determinado... supóngase si es alguien que cometió delitos en una cancha prohíbase que concurra a determinados eventos deportivos y entonces para asegurar esa prohibición vaya en los horarios de eventos deportivos a la Comisaría y permanezca ahí. 

AFL: Porque el patronato de liberados en la Argentina no funcionó nunca. 

DP: Sí, el patronato de liberados...

AFL: Yo me acuerdo del Nene y el Bebe Sánchez, que me acuerdo de llamarlos así, que fueron los que mataron a Mariela, estaban excarcelados y se habían mudado tres veces, no sabían dónde vivían. 

DP: Nosotros tenemos ahí una visión un poco distinta a lo que es el tradicional esquema del patronato de liberados. Quiero decir: El patronato de liberados tiene dos funciones que para nosotros son casi contradictorias, la de patronato, de asegurar una contención social, conseguirle trabajo, es decir todo lo que tenga que ver con tutelaje desde el bienestar social hacia la persona que sale de la cárcel para evitar que reincida; Y el otro es el control, que es una función un tanto más ingrata. Tiene que ver con "Señor, esté a determinadas horas en determinado lugar y voy a vigilar lo que usted está haciendo" Tal vez una salida sería poner estas dos funciones en dos cuerpos distintos y crear los famosos Oficiales de Control de Condicional y Oficiales de Prueba, que en otras jurisdicciones y otros países existen. Usted sabe que esta reforma de la ley de excarcelaciones es el producto de unas jornadas, de un trabajo que se empezó a hacer a partir del famoso fallo iniciado por el CELS que tiene que ver con la sobrepoblación carcelaria. En esas jornadas se anunció que el patronato de liberados iba a duplicar por lo menos, y si no es duplicar aumentar varias veces la dotación de sus oficiales de patronato para que se pudiera llegar a un estándar, a una relación entre agentes controladores y liberados que más o menos permitiera el control que hoy realmente no es posible. Desconozco en qué está esa medida, si se ha finalmente implementado o no, pero lo cierto es que es verdad que el control es en gran parte la llave de esto y no necesariamente el encierro. 

Mario Caira: Petrone buen día, Mario Caira lo saluda. Esta reforma que se está aventando y ya fue votada en el Senado de la provincia ¿contempla también la posibilidad de que se le dé la excarcelación a alguien con antecedentes o no? Y en el caso de que reincida o cometa un delito cuando es excarcelado ¿hay alguna sanción extra a la pena que le puede caber por el primer delito, por el original?

DP: Sí, son dos cosas distintas. La reincidencia tiene que ver con lo que es el ordenamiento a nivel nacional, sobre todo el Código Penal que se aplica en todo el país, y la reforma esta sólo va a regir en la provincia de Buenos Aires. Como está redactada la norma, en principio quien ya tiene una condena anterior no puede ser pasible de una libertad condicional y por tanto debiera presumirse que la pena va a ser en efectivo cumplimiento y no podría ser excarcelado, salvo que sea aun delito muy menor o que las características del caso impliquen que debe estar en libertad, no existe ningún tipo de peligro procesal. Si la persona reincide, en los términos de que habiendo cumplido pena es encontrada culpable de un delito, la principal consecuencia de ello es que no va a poder acceder a la libertad condicional estando en prisión, más allá de que la reincidencia se compute como un agravante a la hora de mensurar la pena; Ustedes saben que las penas van de un piso a un máximo, el homicidio tiene de 8 a 25 años, bueno si es reincidente, ya cuenta con un agravante y se va a alejar más de los 8 años y se va a cercar a las penas más altas. Aparte, una vez condenado no va a poder gozar de este famoso beneficio de la libertad condicional que es: cumpliendo dos tercios de la condena puede, si tiene conducta buena, salir en libertad

AFL: Doctor, yo me pregunto esto: Sabiendo que en la Argentina pasan todos los controles, sabiendo que el patronato de liberados no ha cumplido nunca con el control de aquellos que fueron excarcelados ¿no es mejor preparar todo para después impulsar una medida como esta? 

PD: Sí, ojo, la medida está precedida de...

AFL: Usted sabe cómo es el cumplimiento en la provincia de buenos Aires cuando hay que invertir plata. 

DP: Sí, lo entiendo. Pero yo insisto, la medida no es que revoluciona.

AFL: Es seguir la medida de nivel nacional

DP: Yo no creo que a nivel de lo que ya existe, digamos de los detenidos que ya se encuentran en comisarías o establecimientos penitenciarios, se vea un cambio abrumador, porque de alguna forma ese cambio se fue dando ya paulatinamente a raíz del fallo de la corte Suprema del la Nación, porque de alguna forma conminó a la provincia a que revea sus parámetros de excarcelamiento y los jueces se hicieron cargo de este mensaje, con lo cual ya ha habido un proceso de depuración de las personas que estaban detenidas. Probablemente ese proceso de depuración se acentúe y mucha gente que está detenida con un primer... una cosa que es cierta es que con la actual ley de excarcelaciones una persona que comete un delito de robo con violencia a las personas, aunque sea su primer delito no puede ser excarcelado, un tipo que (superposición de voces) el maletín a otra persona, y esto es violencia, y era su primer hecho, estuvo en la cárcel un año y medio hasta que lo juzgaron. Es cierto que en parte es culpa de los procesos prolongados, pero no podemos desentender que ese hecho probablemente atente contra la reinserción social y facilite que esa persona vuelva a delinquir. Entonces la medida es bastante racional y no creo que veamos un vaciamiento de las cárceles no creo que cambie radicalmente la situación. Probablemente sí se racionalice la prisión preventiva de aquí hacia el futuro, entonces la tarea de aquí a un futuro es bregar por mayores controles, bregar por que esto se lleve a cabo de una forma razonable

AFL: Dios lo oiga Doctor, un abrazo, gracias

DP: Gracias, hasta luego

AFL: Daniel Petrone es Director del Centro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de la Asociación Civil Unidos por la Justicia.