Ubicación
La provincia de Río Negro integra la región patagónica. Limita al norte con la provincia de La Pampa, al este con Buenos Aires y el Océano Atlántico, al sur con la provincia de Chubut y al oeste con Neuquén y Chile.
Se encuentra comprendida entre los 37º 35’ y 42º de Latitud sur, y los 62º 47’ y 71º 55’ de Longitud oeste.
Datos generales
La provincia tiene una superficie de 203.013 km2 y una población de 587.430 habitantes, con una densidad de población de 2,89 habitantes por km2.
Fuente: Estimación poblacional INDEC
Poder Judicial
Organización/Composición
El Poder Judicial de la Provincia está compuesto por
el Superior Tribunal de Justicia; por las Cámaras de
Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería;; Cámaras
del Trabajo; Cámaras de Apelaciones en lo Criminal;
Tribunales Colegiados de Superintendencia; Tribunal Electoral
Juzgados Civiles, Comerciales y de Minería; Juzgados
de Familia y Sucesiones; Juzgados de Instrucción; Juzgados
Correccionales; y por los Juzgados de Paz .
Forman parte del Poder Judicial: la Procuración General;
los Ministerios Públicos, Fiscal y Pupilar
Personal
|
2004 |
| Magistrados |
131 |
| Funcionarios |
190 |
| Empleados |
626 |
| Total |
947 |
Ministerio Público
El Ministerio Público forma parte del Poder Judicial,
y tiene autonomía funcional. Está integrado
por un Procurador General y los Fiscales de Cámara,
los Agentes Fiscales, los Defensores Generales y los Asesores
de Menores e Incapaces. Ejercen sus funciones con arreglo
a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación
y dependencia jerárquica en todo el territorio provincial.
El Procurador General fija las políticas de persecución
penal y expide las instrucciones generales conforme al párrafo
anterior. Tiene a su cargo la superintendencia del Ministerio
Público.
El Procurador General es designado por el Consejo de la Magistratura
y destituido por el procedimiento del juicio político
conforme lo dispuesto en el artículo 217 de la Constitución
provincial.
El Ministerio Publico prepara y promueve la acción
judicial en defensa del interés público y los
derechos de las personas; asesora, representa y defiende a
los menores, incapaces, pobre y ausentes; custodia la jurisdicción
y competencia de los tribunales, la eficiente prestación
del servicio de la justicia y procura ante ellos la satisfacción
del interés social (Art.218 de la constitución
provincial).
Personal
|
2004 |
| Fiscales |
34 |
| Defensores |
34 |
| Funcionarios Ministerio Publico Fiscal |
10 |
| Funcionarios Ministerio Pupilar |
14 |
| Empleados Ministerio Público Fiscal |
71 |
| Empleados Ministerio Pupilar |
49 |
| Total |
210 |
Causas Ingresadas
Materia |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
| Penal |
24.351 |
25.813 |
29.233 |
28.022 |
19.005 |
| Civil |
17.711 |
17.856 |
22.237 |
17.450 |
11.091 |
| Laboral |
3.008 |
3.280 |
3.110 |
2.964 |
2.793 |
| Total |
45.070 |
46.949 |
54.580 |
48.436 |
32.889 |
Policía Judicial
Se trata de un cuerpo profesional científico-técnico
que forma parte del Poder Judicial como auxiliar del ministerio
Público. Su principal función es la de colaborar
con la administración de justicia reuniendo evidencias
para la investigación de los delitos de acción
pública por losFiscales.
Consejo de la Magistratura
El Consejo de la Magistratura está integrado por el
presidente del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador
General o un presidente de cámara o tribunal del fuero
o circunscripción judicial que corresponda al asunto
en consideración; tres legisladores y tres representantes
de los abogados de la circunscripción respectiva. Para
elegir jueces especiales letrados, lo integra un presidente
de Cámara Civil.
El presidente del Superior Tribunal de Justicia convoca al
Consejo y lo preside con doble voto en caso de empate. La
asistencia es carga pública. Las resoluciones se aprueban
por mayoría simple de votos. Las sesiones se realizan
en el asiento de la circunscripción judicial interesada
.
El Consejo de la Magistratura tiene las siguientes funciones
: a) Juzgar en instancia única y sin recurso, en los
concursos para el nombramiento de magistrados y funcionarios
judiciales y los designa. La ley fija el procedimiento que
favorezca la igualdad de oportunidades y la selección
por idoneidad de los postulantes; b) Recibir denuncias sobre
el desempeño de magistrados y funcionarios judiciales
no pasibles de ser sometidos a juicio político. Instruye
el sumario a través de uno o más de sus miembros,
con garantía del derecho de defensa, y conforme a la
ley que lo reglamente. Puede suspender preventivamente al
acusado, por plazo único e improrrogable; c) Aplicar
sanciones definitivas, con suspensión en el cargo conforme
la reglamentación legal y d) Declarar previo juicio
oral y público por el procedimiento que la ley determina,
la destitución del acusado y en su caso, la inhabilidad
para ejercer cargos públicos, sin perjuicio de las
penas que puedan corresponderle por la justicia ordinaria.
Ministerio de Gobierno
En el ámbito del Poder Ejecutivo, le compete al Ministerio
de Gobierno asistir al Gobernador en todo lo inherente al
gobierno político interno, el orden público
y al ejercicio pleno de los principios y garantías
constitucionales, procurando asegurar y preservar el sistema
republicano y democrático de gobierno. En particular,
entiende en la determinación de los objetivos y políticas
del área de su competencia; ejecuta los planes, programas
y proyectos elaborados conforme a las directivas que imparta
el Poder Ejecutivo provincial; entiende en las cuestiones
institucionales en que están en juego los derechos
y garantías de los habitantes de la provincia; entiende
en las relaciones institucionales con los partidos políticos,
con el Defensor del Pueblo, con el gobierno provincial y con
los demás gobiernos provinciales; entiende en todo
lo atinente al régimen de las personas jurídicas
de la provincia, al régimen del estado civil y capacidad
de las personas, al régimen notarial y Escribanía
General de Gobierno, al régimen del registro de la
propiedad inmueble, régimen electoral y al registro
de contratos públicos; entiende en la protección
de los derechos y garantías de los ciudadanos, procurando
garantizar el pleno ejercicio de las libertades y de los derechos
humanos de los habitantes de la provincia; interviene en la
gestión de políticas de equiparación
y reconocimiento tendientes a eliminar los obstáculos
sociales, políticos y económicos, promoviendo
la igualdad de posibilidades; entiende en todo lo concerniente
a la organización y dirección de la policía
de Río Negro, como así también en lo
referente a la gestión del sistema penitenciario, la
conmutación de penas y asistencia a liberados, entre
otras.
Servicio Penitenciario
Río Negro no posee servicio penitenciario propio.
La guarda y custodia de detenidos se encuentra a cargo del
Departamento de Asuntos Penitenciarios de la provincia de
Río Negro, dependiente de la Jefatura de la Policía
provincial. Existen cuatro cárceles en la provincia,
dos de las cuales pertenecen al Servicio Penitenciario Federal.
En el 2004 había en la provincia 571 detenidos, de
los cuales 287 eran condenados, 283 procesados y 1 era menor
o inimputable. La capacidad en el 2004 era de 400 plazas,
por lo que la sobrepoblación era del 40%. En el año
2003 se encontraban alojados en tales dependencias 516 personas.
De ellas, 260 eran condenados, 254 procesados y dos menores
o inimputables. La capacidad del sistema al mencionado año
era de 400 plazas, lo que origina una sobrepoblación
equivalente al 29%. Respecto del año 2002 la población
penitenciaria de la provincia disminuyó el 7% en el
año 2004 . Existían en la provincia de Río
Negro para ese año, 97,8 detenidos cada 100.000 habitantes.
Mediación y Resolución alternativa de Conflictos.
La provincia cuenta con una Ley Provincial de Mediación
Judicial Nº 3847 la cual comenzó a regir en el
año 2004. En su artículo primero establece la
implementación gradual en la provincia de la instancia
de mediación y todo otro método alternativo
de resolución de conflictos previo o posterior a la
iniciación del juicio, en las cuestiones patrimoniales
del fuero civil, comercial y de minería, de familia,
penal y laboral
Se trata de técnicas formales de resolución
de conflictos sin que ello implique limitación: la
conciliación, la transacción, el arbitraje,
la mediación, la mediación con arbitraje vinculante
y toda aquella metodología alternativa no adversarial
de resolución de conflictos. Quedan excluidos de la
mencionada ley los programas de Mediación Comunitaria,
Vecinal y Escolar
La mediación es un método no adversarial, dirigido
por un mediador con título habilitante que promueve
la comunicación directa entre las partes para la solución
extrajudicial, prejudicial o intraprocesal de las controversias
(Art.2 ley de mediación).
Los honorarios del mediador son soportados por las partes
en igual proporción, salvo convenio en contrario. Una
vez celebrado el acuerdo o finalizada la mediación
sin acuerdo por decisión de las partes o del mediador,
se procede al pago de los honorarios del mediador al momento
de la firma del acta final.
Si no se abonaran en ese acto, deberá establecerse
en el acta el lugar y fecha de pago de los mismos, no pudiendo
extenderse más allá de los treinta días
corridos posteriores. Transcurrido dicho plazo sin haberse
hecho efectivo el pago de los honorarios del mediador, se
aplica una multa. Los honorarios no abonados pueden ser ejecutados
por el mediador habilitado, con la sola presentación
del acta en la que conste la obligación del pago, la
que tendrá fuerza ejecutiva, por ante el Juez competente.
Proyectos de mejoramiento de la Justicia
Gestión Judicial
En marzo del año 2005 se ejecutó el proyecto
piloto denominado “La gestión judicial al servicio
de la sociedad” , destinado a evaluar el desempeño
de los distintos organismos jurisdiccionales a la luz de estándares
predefinidos como son la disposición al cambio; la
capacidad para medir la gestión y el desempeño
de excelencia. Los organismos evaluados fueron la Cámara
Laboral, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial
y de Minería Nº 3, y el Juzgado de Instrucción
Nº 4, todos con asiento en la ciudad de Bariloche.
El 21 de septiembre de 2005 fue elevado un informe de auditoria
sobre la medición del desempeño de los organismos
intervinientes .
Firma Digital
El 24 de agosto de 2005, mediante resolución 398/2005
se habilitó el uso de la firma digital en forma gradual,
permanente y obligatoria, para la realización de comunicaciones
que materialicen trámites judiciales de organismos
jurisdiccionales entre sí y/o con el Ministerio Público,
y/o con los organismos auxiliares de superintendencia, la
Administración General, la Auditoria Judicial General,
el Área de Informatización de la Gestión
Judicial, la Secretaría de Superintendencia del S.T.J.
(Área de Recursos Humanos) la Contaduría General,
la Inspectoría de Justicia de Paz y del Notariado,
la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución
de Conflictos (CEJUME) y Cuerpos Técnicos Auxiliares
del Poder Judicial.
El uso de la firma digital será obligatorio para las
comunicaciones jurisdiccionales e interjurisdiccionales de
los organismos jurisdiccionales y el Ministerio Público
del Poder Judicial de la Provincia a partir del 1° de
febrero de 2007.
Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Patagonia Argentina
Mediante ley Nº 3830 publicada en el Boletín
Oficial el día 19 de abril de 2004, se incorporó
como anexo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la provincia, la Carta de Derechos de los Ciudadanos de la
Patagonia argentina ante la justicia. Esta Carta fue aprobada
por Acordada N° 103/2002 del Superior Tribunal de Justicia,
originada en el Foro Patagónico de los Superiores Tribunales
de Justicia, órgano del Tratado Fundacional de la Región
de la Patagonia, ratificado por ley N° 3004. Tiene por
finalidad conseguir una Justicia moderna y abierta a los ciudadanos.
En ella se desarrollan principios de transparencia, información
y atención adecuada. Se centra en la necesidad de prestar
una especial atención y cuidado en la relación
de la Administración de Justicia con aquellos ciudadanos
que se encuentran más desprotegidos.
Carta Compromiso con el Ciudadano
Mediante la firma de esta Carta, el Poder Judicial de la
provincia asumió el compromiso de impulsar crecientes
niveles de calidad en la prestación de los servicios
y una gestión transparente y eficaz. Asimismo, se comprometió
a impulsar nuevas acciones con el objeto de lograr mejores
niveles de satisfacción en el cumplimiento de sus funciones
y fortalecer las relaciones con el ciudadano.
El Programa “Carta Compromiso” brindó valiosas
herramientas de Gestión de Calidad, que comenzaron
a implementarse. En este contexto se cumplieron diferentes
metas de gestión organizacional, a saber: simplificación
y celeridad de los procesos judiciales; estructura organizacional
funcional, horizontal y participativa; profesionalización
de los recursos humanos; capacitación, especialización
y actualización de los recursos humanos; incorporación
de tecnología de información y telecomunicaciones;
consolidación de un sistema de comunicación;
desarrollo de una nueva cultura de servicio al usuario; fortalecimiento
de la independencia del Poder Judicial y del administrador
de justicia.
Casas de Justicia y Centros de Atención al Ciudadano
La provincia cuenta asimismo, con una Casa de Justicia en
la ciudad del Bolsón y con Centros de Atención
al Ciudadano, en las localidades de Viedma, General Roca y
Cipolletti.
Escuela de Capacitación Judicial
La Escuela de Capacitación Judicial funciona en la
provincia desde el año 1994. Su creación está
prevista dentro de las facultades y deberes del Superior Tribunal
de Justicia, en el artículo 206 inc. 8 de la Constitución
de la provincia de Río Negro. Se trata de un instituto
para la formación y perfeccionamiento de magistrados
y funcionarios judiciales, que tiene como funciones principales
dar capacitación a sus magistrados, funcionarios y
empleados y brindar a la comunidad un mejor y más eficiente
servicio de justicia, una respuesta conforme a derecho en
relación a las demandas que la sociedad reclama.
Delitos
Según datos de la Dirección Nacional de Política
Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación, se han denunciado en la provincia de Río
Negro 18.475 delitos en el
año 2004 lo que representa una tasa de 3.164 delitos
cada 100.000 habitantes. En relación al año
2000 la cantidad de delitos aumentó el 1% en el 2004;
sin embargo con respecto al año 2003 disminuyeron el
9%.
Profesión Legal
a profesión legal en la provincia está organizada
en cuatro Colegios de Abogados situados en las localidades
de Viedma, General Roca, Cipolletti y Bariloche. Su creación
está prevista en el artículo 158 de la Constitución
provincial.
Estos organismos concentran un total de 1756 abogados matriculados,
lo que representa una tasa de 298 abogados cada 100.000 habitantes.
Educación Legal
En la provincia de Río Negro funciona la Universidad
Nacional del Comahue que cuenta con una Facultad de Derecho.
En el año 2003 la cantidad de alumnos de la carrera
era de 2286 mientras que la cantidad de nuevos inscriptos
para ese año fue de 613 alumnos. El total de egresados
para el año 2002 fue de 50 alumnos.
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