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Ubicación Geográfica


La provincia de Buenos Aires limita al norte con las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, y el Río de la Plata; al este con las aguas del Mar Argentino y Río de la Plata; al sur con la provincia de Río Negro y Mar Argentino; y al oeste con las provincias de Río Negro, La Pampa y Córdoba. Su ciudad capital es La Plata, fundada por Dardo Rocha el 19 de noviembre de 1888.


Datos Generales


La provincia de Buenos Aires es la segunda provincia de mayor extensión del país con una superficie de 307.571 km2. Su población es de 14.654.379 habitantes, el 38% con respecto a la población del país; con una densidad de población de 47,6 habitantes por km2.
La población ocupada de la provincia es de 4.052.761, de los cuales 2.531.582 son varones y 1.521.179 son mujeres . En el Gran Buenos Aires la tasa de desocupación promedio para el año 2004 fue de 15,8%, con un índice de subocupación del 18% . En el primer semestre del 2005 la desocupación descendió levemente al 15,2% y la subocupación al 15,4%. El ingreso promedio de la población ocupada de los partidos del Gran Buenos Aires para el primer semestre del 2005 fue de $671 .
En el año 2004 en el Gran Buenos Aires, en promedio el 37,3% de los hogares y el 47,7% de la población se encontraban debajo de la línea de pobreza y el 13,3% de los hogares y el 17,6% de las personas se encontraban por debajo de la línea de indigencia. En el primer semestre de 2005 se registró un leve descenso es estos índices con un 34,7% de los hogares y un 45,1% de la personas por debajo de la línea de pobreza y un 11,2% de los hogares y un 15,3% de las personas por debajo de la línea de indigencia .

 

Poder Judicial

Organización/Composición

La administración de justicia en la provincia de Buenos Aires es ejercida por: la Suprema Corte de Justicia; el Tribunal de Casación Penal; el Tribunal de Casación en lo Contencioso Administrativo; las cámaras de apelación en lo civil y comercial y de apelación y garantías en lo penal; los jueces de primera instancia en lo civil y comercial; en lo correccional de garantías; y de ejecución en lo penal; los tribunales en lo criminal; los tribunales contencioso administrativos; los tribunales de familia; los tribunales del trabajo; los tribunales de menores; los juzgados de paz y el Juzgado Notarial . Asimismo forma parte del Poder Judicial, el Ministerio Público.

 

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires es la autoridad máxima del poder judicial. Está conformada por nueve miembros y un Procurador General . Entre sus atribuciones podemos mencionar las de: nombrar y remover los secretarios y empleados del tribunal, y a propuesta de los jueces de primera instancia, funcionarios del Ministerio Público y jueces de paz, el personal de sus respectivas dependencias ; observar la conducta de jueces y magistrados en el cumplimiento de sus funciones y aplicar medidas disciplinarias; redistribuir causas cuando medien razones de necesidad para una mejor administración de justicia y elevar al Poder ejecutivo el proyecto de presupuesto.

 

Selección de magistrados

Los integrantes de la Suprema Corte y el Procurador General son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del senado provincial . Los restantes magistrados, jueces e integrantes del ministerio público son seleccionados a través de un concurso de antecedentes y oposición realizado por el Consejo de la Magistratura quien luego eleva una terna al Poder Ejecutivo para cubrir cada vacante, y sea éste último quien realiza el nombramiento, también con acuerdo del senado provincial (ver apartado: Consejo de la Magistratura).

 

Personal

2000
2002
2003
2004
Jueces
1.004
1.133
1.182
1.196
Funcionarios del Poder Judicial
1.986
3.100
3.186
3.275
Empleados del Poder Judicial
9.094
9.777
9.807
9.860
Total
12.084
14.010
14.175
14.331

 

 

Presupuesto por Juez y Presupuesto en Justicia por habitante

2000
2001
2002
2003
2004
2005
Gasto por Magistrados
$560.809
S/D
$497.077
$496.893
$544.629
S/D
Gasto por Habitantes
$39
$41
$39
$41
$45
$44

 

 

Ministerio Público

Organización

El Ministerio Público reúne al cuerpo de Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces que actúa con legitimación plena en defensa de los intereses de la sociedad . Forma parte del Poder Judicial, y goza de autonomía e independencia.


El Procurador General es la máxima autoridad del Ministerio Público, es nombrado por el Gobernador con acuerdo del Senado y entre sus atribuciones podemos mencionar las de: fijar las políticas generales del Ministerio Público y controlar su cumplimiento; recibir denuncias y promover investigaciones; participar en el proyecto del presupuesto anual del Poder Judicial y administrar y disponer los fondos de la cuenta especial del Ministerio Público; dirigir la Policía Judicial y la Policía en función judicial.


Integran el Ministerio Público el Subprocurador General; el Fiscal y el Defensor del Tribunal de Casación; los fiscales de cámaras y los defensores generales departamentales; los adjuntos del Fiscal y Defensor del Tribunal de Casación y de los fiscales de cámaras y defensores generales departamentales; los agentes fiscales, los defensores oficiales y los asesores de incapaces y sus adjuntos.

Presupuesto

2001
2002
2003
2004
2005
146.596.300
137.651.000
147.806.000
156.814.000
156.814.000

 

Causas Ingresadas

Materia
2000
2001
2002
2003
2004
Penal
482.329
499.373
593.607
564.199
542.170
Civil
342.371
338.583
332.164
341.757
357.000
Laboral
32.964
34.055
34.555
31.095
32.586
Contencioso Administrativo
S/D
S/D
S/D
3.630
79.016
Tatal
857.664
872.011
960.326
940.681
1.010.772

 

Procuración General


A fin de cumplir con las distintas funciones a su cargo la Procuración General se divide en áreas funcionales: de superintendencia, de Asuntos Jurisdiccionales, de Política Criminal, Coordinación Fiscal e Instrucción Penal y Social.


La Secretaría General es la encargada de asumir la función se superintendencia, que incluye dirigir en forma directa el área contable, administrativa y presupuestaria del Ministerio Público; coordinar, planificar y disponer la organización y ejecución de las tareas de las áreas de la Procuración General bajo su dependencia; recabar información estadística; determinar la capacitación, entre otras.
Por su parte la Secretaría de Política Criminal, Coordinación Fiscal e Instrucción Penal a través de sus distintos departamentos y oficinas coordina la Policía Judicial y la Policía en función judicial, el programa de protección a testigos, el cuerpo de instructores, elabora proyectos en materia de política criminal y canalizan denuncias, entre otras.


Finalmente la Secretaría de Estrategia y Gestión Institucional, a través del área social coordina la Curaduría General de Alienados, el Sistema de Sostén para Menores Tutelados, el Servicio de Mediación y Conciliación y el Centro de Capacitación. Asimismo posee un área jurisdiccional y un Cuerpo de Abogados Itinerantes.
Ministerio Público Fiscal


Las funciones del Ministerio Público Fiscal consisten en recibir denuncias, promover investigaciones, e intervenir como parte acusadora en los juicios que se llevan a cabo con motivo de éstas. Es la cabeza de la investigación penal preparatoria y desde esta perspectiva dirige la misma y dispone medidas, contando con el apoyo de la Policía Judicial y de la Policía en función judicial.


El Procurador General de la Suprema Corte de Justicia dirige el Ministerio Público Fiscal y es el responsable del adecuado funcionamiento del mismo. El Fiscal del Tribunal de Casación actúa en representación del Ministerio Público ante dicho Tribunal en el trámite de los recursos que establece la ley.


Los Fiscales Generales Departamentales organizan el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal en cada uno de los departamentos judiciales ejerciendo la superintendencia delegada, coordinando y dirigiendo la labor de sus adjuntos, agentes fiscales, funcionarios judiciales y demás funcionarios .


La provincia tiene 176 Unidades funcionales de Instrucción (Ufis), 46 fiscalías de juicio y 4 fiscalías de ejecución penal y transición. La organización del Ministerio Público Fiscal departamental es flexible y dinámica, conforme a las necesidades de cada territorio jurisdiccional. Así, existen Unidades funcionales de instrucción especializadas de acuerdo a los delitos o problemáticas más comunes de los distintos departamentos, por ejemplo: correccionales; criminales; de investigaciones completas; de autores ignorados; de delitos culposos; de delitos intrafamiliares y conflictos sociales; Fiscalías de ejecución penal y transición; de juicio y ejecución, fiscalías de juicio; temática de instrucción en juicio y ejecución de delitos económicos contra la administración pública y la fe pública; de homicidios y lesiones culposas; de delitos de lesiones leves, amenazas y daño; de delitos contra la integridad sexual; de causas N.N.; de delitos complejos.


A modo de ejemplo, el departamento de Quilmes cuenta con 6 Unidades fiscales de instrucción en lo criminal, 1 de delitos económicos, 1 de delitos contra la integridad sexual, 5 correccionales, 2 de homicidios y lesiones culposas, 1 de delitos de lesiones leves, amenazas y daño, 1 de delitos con autor ignorado, y 3 fiscalías de juicio.
En el año 2004 el Ministerio Público Fiscal tenía 388 fiscales. La proporción de fiscales respecto de la población es de 2,81 fiscales cada 100.000 habitantes.


Ministerio Público de la Defensa


El Ministerio Público de la Defensa se compone de unidades llamadas Defensorías Generales Departamentales, distribuídas según las necesidades de las distintas zonas de la provincia. Estas unidades están integradas por un defensor titular responsable de la Unidad y defensores adjuntos. Cuentan además con un cuerpo de funcionarios auxiliares y una secretaría encargada de la organización administrativa y funcional. Cada unidad posee un defensor general departamental, que es elegido por el Procurador General y es el encargado de ejecutar la política oficial de la defensa pública, coordinar y organizar el funcionamiento de la unidad a su cargo, ejercer la potestad disciplinaria internamente acorde con la reglamentación dictada por la Procuración General y elevar las estadísticas, entre otras. En tanto los defensores oficiales son los encargados de asesorar, representar y defender gratuitamente a las personas que carezcan de recursos suficientes para hacer valer sus derechos en juicio .


Con la creación del Tribunal de Casación se creó a figura del Defensor de Casación, cuya principal función e la de continuar la defensa técnica del imputado ante el Tribunal de Casación.


El Ministerio Público de la Defensa de la provincia cuenta con 125 defensorías, de las cuales 47 atienden cuestiones civiles, 70 penales y 8 son de juicio, encontrándose distribuidas dentro de los 18 departamentos judiciales al igual que en el caso del Ministerio Público Fiscal. En el año 2004 la provincia contaba con un total de 216 defensores , por lo que la proporción de defensores respecto de la población es de 1,56 defensores cada 100.000 habitantes.


Ministerio Público Pupilar


Es la rama del Ministerio Publico integrada por Asesores de Incapaces encargados de representar y defender a las personas que no pueden ejercitar sus derechos por si mismas como son las personas por nacer, los menores, dementes y sordomudos que no saben darse a entender por escrito. Entre sus funciones se encuentran las de establecer contacto inmediato y directo con los menores o incapaces que representen judicialmente y con todos aquellos que requieran su asistencia aunque no medie proceso judicial; asistir al incapaz en toda audiencia ante jueces o magistrados; peticionar en defensa de los derechos de los incapaces; vigilar la situación de los incapaces alojados en lugares de detención o establecimientos sanitarios .


De la misma manera en que se organiza el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, el Ministerio Público Pupilar también cuenta con asesorías de incapaces en los 18 departamentos judiciales. De esta manera, la provincia cuenta con 36 asesorías de incapaces.


Policía Judicial


El Departamento de Policía Judicial depende de la Secretaría de Política Criminal, Coordinación Fiscal e Instrucción Penal de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.


En relación con su regulación legal hubo varios proyectos de ley, pero ninguno fue aprobado. La Ley de Ministerio Público, se refiere a la regulación legal de la Policía Judicial, estableciendo que será auxiliar directa del Ministerio Público y que dependerá directamente del Procurador General. Entre sus funciones el art. 91 de la mencionada ley establece que será la encargada de prestar asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de las investigaciones; también estará a su cargo la recopilación, análisis y estudio de las pruebas u otros medios que contribuyan al esclarecimiento de los hechos.


En cuanto al personal que actualmente presta sus funciones en la Policía Judicial, hay que discriminar entre el Cuerpo de Instructores y el Sistema de Investigaciones Criminalísticas que también esta bajo la órbita de éste Departamento. El Cuerpo de instructores está conformado por 23 Instructores Abogados, 8 Instructores Contadores y 1 Instructor Informático.


Los mencionados instructores judiciales, tanto contadores como abogados, trabajan en diferentes causas, de tramite por ante cualquier Unidad Funcional de Instrucción de la Provincia de Buenos Aires. El Cuerpo de Instructores sólo intervendrá, según la resolución nro. 868 de la Procuración General, en investigaciones de carácter complejo y a solicitud de los Fiscales Generales de los diferentes Departamentos Judiciales.


El Sistema de Investigaciones Criminalísticas, cuenta con una sede central en la ciudad de La Plata y subdelegaciones llamadas OTIP (Oficina Técnica de Identificación de Personas), ubicadas en los diferentes Departamentos Judiciales. Esta integrado por 30 peritos, en las especialidades de Identificación Humana, Rastros y Documentología. El SIC trabaja permanentemente en contacto con personal de Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia, Registro Nacional de Reincidencia, Interpol y Migraciones.


De este Departamento depende también la Unidad de Investigación de Delitos Económicos, que funciona en el Ministerio de Economía, donde hasta el momento trabajan dos Instructores Judiciales. Con este Ministerio se ha firmado el año pasado un Convenio de Colaboración, donde se comprometió la incorporación de 10 Instructores Judiciales, al menos cinco de ellos contadores durante el año 2005 con su consiguiente capacitación en la investigación de delitos propiamente fiscales y aquellos que impliquen perjuicio para la administración pública en la rama específica de la competencia del Ministerio de Economía. En todas las dependencias antes mencionadas colabora también personal administrativo.


Consejo de la Magistratura


El Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires es un órgano extra poder, formado por representantes de los tres poderes del Estado, si bien es un órgano estatal, no integra ninguno de ellos. Por mandato constitucional su función indelegable es la de seleccionar los postulantes que integraran las ternas vinculantes a partir de las cuales el Poder Ejecutivo designa a los Jueces e integrantes de Ministerio Público .


En Consejo de la Magistratura tiene su sede en la ciudad de La Plata y está conformado por dieciocho miembros que duran en sus cargos cuatro años y no pueden ser reelegidos en el período siguiente. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia preside el Consejo y el resto de los miembros están distribuidos de la siguiente manera: un juez de cámara; un juez de primera o única instancia y un miembro del Ministerio Público; seis representantes del Poder Legislativo; cuatro representantes del Poder Ejecutivo y cuatro representantes del colegio de abogados de la provincia. Las funciones de los consejeros no son remuneradas .


Ministerio de Justicia


El Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires es el encargado de asistir al gobernador de la provincia en la determinación de las políticas relativas a la relación con el Poder Judicial, y el ejercicio de derechos y garantías constitucionales. Su máxima autoridad es el Ministro de Justicia, que es nombrado por el Gobernador. A fin de cumplir con sus distintas funciones el Ministerio cuenta con tres subsecretarías: de Justicia, de Política Penitenciaria y Readaptación Social y de Relaciones Institucionales y Coordinación.


La Subsecretaría de Justicia es la encargada de asegurar el respeto y protección de las garantías constitucionales a través del relevamiento de antecedentes normativos para el diseño de proyectos legislativos, proponer acciones para implementar medios alternativos de resolución de conflictos, mantener el registro de mediadores y expedir certificaciones. Asimismo provee a las necesidades de organización e infraestructura del Poder Judicial y Ministerio Público y coordina la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.


La Subsecretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social ejerce la administración y fiscalización de los institutos carcelarios y de detención, promueve las acciones necesarias para lograr la readaptación del condenado, y brinda asistencia post-penitenciaria, diseña y propone la política del Patronato de Liberados e informa a los demás poderes, entes y organismos sobre la situación de los detenidos, procesados y encarcelados en el ámbito de la provincia.


Finalmente la Subsecretaría de Relaciones Institucionales y Coordinación a través de sus distintas Direcciones se encarga de mantener vínculos formales con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, con los Ministerios, Secretarías y demás organismos del Poder Ejecutivo Provincial, a fin de coordinar proyectos, planes, programas y acciones, propone políticas para la asistencia de la víctima del delito, su protección y la de su familia, coordinando acciones y programas con distintas instituciones estatales y de la sociedad civil.


Policía


Además de la Policía Bonaerense, cuyas funciones son el resguardo y la protección de la comunidad de la provincia de Buenos Aires, en dicho ámbito se han creado otras instituciones policiales.


Por ley 13.202 se creó la Policía Buenos Aires 2 que, al igual que el resto de las policías existentes, integra el sistema provincial de seguridad pública, con el fin de intervenir en forma preventiva, disuasiva y/o mediante el uso efectivo de la fuerza, en protección de los derechos de los habitantes de la provincia de Buenos Aires. Es una institución civil, jerarquizada, de carácter profesional y apta para operaciones conjuntas con las demás Policías de la Provincia de Buenos Aires, con las que tienen su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con las fuerzas federales de seguridad.


Actúa en la prevención del delito de oficio o a requerimiento. No cumple tareas de custodia y no alberga en sus dependencias a detenidos. Esta Policía actúa como policía de seguridad en el ámbito territorial del Gran Buenos Aires y en cada jurisdicción de un modo descentralizado. Hasta el momento sólo se encuentra en funcionamiento en los distritos de La Plata y San Martín.


El 27/6/04 fue promulgada la ley 13.210 que establece la organización de las policías comunales de seguridad de la provincia de Buenos Aires. Ésta también integra el sistema provincial de seguridad pública. Actúa en los municipios del interior de la provincia de Buenos Aires, cuya población no exceda los setenta mil habitantes. Es un cuerpo policial de doble dependencia: dependencia funcional, del intendente de cada localidad; y dependencia orgánica de la autoridad de aplicación.


También se ha creado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la Policía de Distrito . Esta policía se desempeña en municipios de la provincia con una población mayor a los 70.000 habitantes. Cada jefatura de Policía de Distrito cuenta con dos subjefaturas: la de Seguridad y la de Investigaciones. Cada comisaría está integrada por dos áreas: a). la Patrulla y otras modalidades operativas, a la que se identificará con el nombre del Municipio y el número correspondiente a la comisaría; b). el gabinete de Investigaciones identificado del mismo modo.


Servicio Penitenciario


El Servicio Penitenciario Bonaerense es una fuerza de seguridad que contribuye al mantenimiento del orden público. Actúa como auxiliar en la administración de Justicia. Depende del Ministerio de Justicia, a través de la Subsecretaría de Política Penitenciaria y Rehabilitación Social. Es el encargado de la asistencia de los procesados y del tratamiento y/o asistencia de los condenados a penas privativas o restrictivas de la libertad y/u otras medidas de seguridad, de tratamiento o de otro tipo, dispuestas por autoridad judicial competente.


Cuenta con 40 unidades penitenciarias; 13 se encuentran en el radio de la Capital de la provincia y el resto, distribuidas en todo el interior.


Las unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense alojaban hasta diciembre de 2004, 23.449 detenidos. A ello, se le deben sumar los 6.364 detenidos en las 340 comisarías que tiene la provincia. De ellos, alrededor de 5.000 se encontraban en comisarías del conurbano bonaerense; teniendo en cuenta que la capacidad de éstas es para alojar alrededor de 2.700 reclusos, se observa también una sobrepoblación en comisarías. De esta manera, el total de detenidos a cargo del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, asciende a 29.813 lo que equivale a un 48% de la población carcelaria total del país.


La capacidad total del sistema hasta diciembre de 2004 era de 20.982 plazas. Teniendo en cuenta estos datos y la población carcelaria en cárceles, existe una sobrepoblación de 2.467 plazas, lo que equivale a un 12%. Respecto del año 2000 la población carcelaria de la provincia ha crecido un 61% en el año 2004 y con relación al año anterior creció un 9%.


Una de las consecuencias más grave de la superpoblación es que promueve un aumento de tensiones y las situaciones de conflicto entre las personas privadas de la libertad, y entre éstos y el personal de custodia. Hasta febrero de 2005 se han producido 29 muertes por causas traumáticas y 20 por causales no violentas. Si bien las muertes en las cárceles se producen en distintas situaciones y pueden ser causadas o tener relación con distintos factores, el aumento de la población y el mayor hacinamiento ha tenido como correlato un constante aumento de la cantidad de fallecimientos violentos, por cuanto, el alojamiento de gran cantidad de personas en lugares reducidos promueve el incremento de la tensión y el conflicto entre ellas y además la cantidad de personal penitenciario se ha tornado notoriamente insuficiente para asegurar la guarda y custodia de las personas detenidas.

 

Mediación y Resolución alternativa de Conflictos


La Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 174 señala que “La ley establecerá, para las causas de menor cuantía y vecinales, un procedimiento predominantemente oral que garantice la inmediatez, informalidad, celeridad, accesibilidad y economía procesal. Se procurará con preferencia, la conciliación”.

 

Si bien la provincia aún no cuenta con una ley especial de resolución alternativa de conflictos en materia civil, de familia y vecinal, se han impulsado diversos programas y proyectos. Con la sanción de la ley 12.061 el Ministerio Público institucionalizó un proyecto piloto iniciado en el año 1996 y creo dentro del área social de la Procuración General, una Oficina de Mediación .

 

Actualmente funcionan en el ámbito de la Procuración General dos oficinas con competencias diferentes: la Oficina Central de Resolución Alternativa de Conflictos y el Centro de Mediación Civil Departamental La Plata .

 

La primera de las oficinas además de realizar mediaciones realiza tareas de coordinación y asesoramiento con otras instituciones de la provincia, realizan informes sobre el desarrollo de estos mecanismos alternativos en la provincia, elabora proyectos legislativos e impulsa proyectos conjuntos.

 

Mientras que la segunda ofrece servicios de mediación comunitaria gratuita y de carácter voluntario en el ámbito de la ciudad de La Plata.


Asimismo existen en el ámbito de la provincia distintos centros de mediación comunitaria dependientes de organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, municipios, etc. Según datos de la Fundación Mediadores en Red hay 19 centros de mediación comunitaria


Proyectos de mejora de la Justicia


Reformas Legislativas


El Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires sufrió varias reformas en los últimos tiempos. Entre ellas, la ley 13.183 sancionada el 6 de abril de 2004, suministró celeridad al proceso penal mediante la implementación de procedimientos abreviados en caso de flagrancia.


En el mismo sentido, el 7 de diciembre de 2004 fue publicada en el Boletín Oficial la ley 13.260 previendo, dentro de sus reformas más destacadas, la incorporación de la facultad del fiscal de realizar acusación alternativa (Art. 335).

 

La norma contempla nuevos supuestos de sobreseimiento en su artículo 323 incs. 6 y 7. En el inc. 6 haciendo referencia al sobreseimiento por vencimiento de los términos de la investigación penal preparatoria y sus prórrogas, sin motivos para remitir la causa a prueba; y en el inc. 7, por archivo de la causa por plazos determinados.


Asimismo, limita la facultad del Tribunal de rechazar el acuerdo y modificar el modo de ejecución de la pena pactada en los juicios abreviados, y establece, con relación a la suspensión del juicio a prueba, que el acuerdo entre fiscal y defensor será vinculante para el Tribunal. La suspensión del juicio a prueba puede ahora ser solicitada desde la declaración indagatoria (Art. 404).


En cuanto a las nulidades, el artículo 203 establece que las mismas deberán ser declaradas de oficio, en cualquier estado y grado del proceso cuando violen normas constitucionales, eliminándose así, las nulidades implícitas.

 

Además, en el artículo 205 se establece la necesidad de que en la instancia de nulidad se expresen los motivos y el gravamen que cause o pueda causar.


En detrimento de la celeridad del proceso penal, la ley otorga a los órganos y funcionarios mayores plazos para resolver (Art. 158) y permite la extensión del plazo de flagrancia (Art. 284). Sin perjuicio de ello, la posibilidad de desistir de la audiencia preliminar (Art. 338) la eliminación del trámite de la mejora en el recurso de apelación, otorgan mayor celeridad al proceso.


En enero de 2006 se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires la Ley Nº 13.433 de resolución alternativa de conflictos penales. Dicho mecanismo se instrumentará en el ámbito del Ministerio Publico de la provincia. A través de la mediación y la conciliación el Ministerio Público tiene como objetivo pacificar el conflicto, procurar la reconciliación entre las partes, posibilitar la reparación voluntaria del daño causado, evitar la revictimación, promover la autocomposición y neutralizar los prejuicios derivados del proceso penal .

 

El procedimiento de los mecanismos de resolución alternativa de conflictos penales se regirá por los principios de voluntariedad, confidencialidad, celeridad, informalidad, gratuidad, y neutralidad o imparcialidad de los mediadores. Siempre será necesario el expreso consentimiento de la víctima .


El procedimiento estará en la órbita de las Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos Departamentales, dependientes del Ministerio Público, que además serán las encargadas de llevar adelante el Registro Único de Resoluciones Alternativas de Conflictos.


Este procedimiento será aplicable a causas correccionales, especialmente los asuntos suscitados por motivos de familia, convivencia o vecindad, las causas cuyo conflicto es de contenido patrimonial, y en el caso que concurran delitos, podrán tramitarse siempre que la pena máxima no excediese de seis años. Están excluidas expresamente de este régimen las causas en las que las víctimas sean menores de edad, los imputados sean funcionarios públicos y las causas dolosas relativas a delitos contra la vida, la integridad sexual y el robo.


Reformas en la Gestión


La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires ha diseñado un Programa Integral de Estadísticas cuya implementación se realizará en tres etapas. En el corto plazo se sustituirá el acopio manual de datos en soporte papel y se reemplazará por un sencillo formulario en soporte electrónico que los distintos órganos jurisdiccionales completarán mensualmente en el sitio de internet de la Oficina de Estadísticas para unificar la información. En principio este sistema coexistirá con la recolección de datos en soporte papel, modalidad que se irá reemplazando paulatinamente hasta reemplazarla completamente con la información en formato electrónico.


En el mediano plazo se desarrollará el Sistema Informático del Ministerio Público (S.I.M.P.), que consiste en un sistema integral de gestión, cuyo objetivo es interconectar todas las terminales de computadoras del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa de todos los Departamento Judiciales, con la Procuración General, para formar un red dinámica y accesible que permita optimizar el gerenciamiento de los recursos materiales y humanos, como así también mejorar los lapsos que insumen los distintos diseños de asignación de tareas en el Ministerio Público.

 

Asimismo este sistema permitirá la conformación de indicadores destinados a identificar las dificultades y los llamados “cuellos de botella” que se producen en el flujo de causas. Hasta el momento se han trazado la totalidad de los vínculos entre los distintos edificios de los Departamentos Judiciales, extendiendo el cableado y proveyendo de nuevas terminales y computadoras para los operadores. La capacitación de los operadores ya ha comenzado en el Departamento Judicial de La Plata, y progresivamente se extenderá al resto de los departamentos judiciales.

 

Asimismo, sobre la base de convenios suscriptos con distintas universidades, se diseñó un sistema de pasantías para colaborar en el área específica de estadísticas.


El programa informático diseñado cuenta con distintos niveles de seguridad para evitar la fuga de información, que en el futuro y junto a la firma digital, permitirá el diligenciamiento de las notificaciones vía correo electrónico.


Mesa de Entradas Virtual


En enero del año 1999 y después de la exitosa implementación de un Plan Piloto en el Departamento Judicial de Mar del Plata, la Suprema Corte de Justicia, ante la necesidad de descongestionar las mesas de entradas de los Juzgados de la provincia, dicta la Resolución 31/99 en virtud de la cual implementa la Mesa de Entradas Virtual (MEV). Mediante ésta los distintos juzgados, profesionales y público en general pueden consultar los datos básicos de cualquier causa iniciada en el Fuero Civil y Comercial y Laboral y su estado actual, a través de internet.

 

La implementación de este sistema fue prevista en forma gradual, en la primera etapa participaron seis departamentos judiciales (La Plata, Lomas de Zamora, Morón, Quilmas, San Isidro y San Martín) y comenzaron con la carga uniforme de los datos, que incluían los nombres de las partes, el objeto del juicio y datos sobre la tramitación del juicio que permitían conocer en que estado se encontraban. La subsecretaría de Información de la Suprema Corte es la encargada de brindar apoyo a las distintas cabeceras departamentales para la correcta implementación del servicio. Posteriormente en abril de 2001 se dicta una nueva resolución que amplia dicha prestación al resto de los departamentos judiciales de la provincia. Sucesivamente se dictaron resoluciones destinadas a incorporar nuevos datos obligatorios y criterios para unificar la carga de información al sistema.


Profundización del Sistema Acusatorio Oral


A raíz de los problemas detectados en la implementación de la reforma al Código Procesal Penal del año 1998, a finales del año 2004 se firmó un convenio de cooperación entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Procuración de la provincia de Buenos Aires, el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), al que posteriormente se sumó la Suprema Corte de Justicia, en el que se planteó la necesidad de profundizar los beneficios del sistema acusatorio.

 

El objetivo principal de este convenio es el de agilizar los procesos penales, incorporando la oralidad en las etapas previas al juicio.


Así se diseñó un plan estructurado en varias etapas. Primero se conformó un equipo local integrado por representantes de las distintas instituciones involucradas y se recopiló información sobre el funcionamiento del sistema en el Departamento Judicial de Mar del Plata; luego se elaboró un plan para presentar a las autoridades provinciales; seguidamente se organizó la capacitación de los actores del sistema, que comenzó con un viaje a Chile para observar como se aplica con éxito este sistema en el país vecino, y a partir de esa experiencia se diseñó el Plan Piloto que se aplicó en Mar del Plata. La capacitación también incluyó el dictado de seminarios y talleres en esa Ciudad, del que participaron investigadores de Unidos por la Justicia como observadores. En el mes de julio del año 2005, -y por un plazo de seis meses- comenzó a aplicarse el Plan Piloto diseñado, para los delitos cometidos en flagrancia con una pena menor a 15 años.

 

Finalizado dicho plazo se documentarán y evaluarán los resultados alcanzados. En la medida que este Plan sea exitoso está prevista su ampliación a otros Departamentos Judiciales de la provincia.