Ubicación Geográfica
La provincia de Buenos Aires limita al norte con las provincias
de Santa Fe y Entre Ríos, y el Río de la Plata;
al este con las aguas del Mar Argentino y Río de la
Plata; al sur con la provincia de Río Negro y Mar Argentino;
y al oeste con las provincias de Río Negro, La Pampa
y Córdoba. Su ciudad capital es La Plata, fundada por
Dardo Rocha el 19 de noviembre de 1888.
Datos Generales
La provincia de Buenos Aires es la segunda provincia de mayor
extensión del país con una superficie de 307.571
km2. Su población es de 14.654.379 habitantes, el 38%
con respecto a la población del país; con una
densidad de población de 47,6 habitantes por km2.
La población ocupada de la provincia es de 4.052.761,
de los cuales 2.531.582 son varones y 1.521.179 son mujeres
. En el Gran Buenos Aires la tasa de desocupación promedio
para el año 2004 fue de 15,8%, con un índice
de subocupación del 18% . En el primer semestre del
2005 la desocupación descendió levemente al
15,2% y la subocupación al 15,4%. El ingreso promedio
de la población ocupada de los partidos del Gran Buenos
Aires para el primer semestre del 2005 fue de $671 .
En el año 2004 en el Gran Buenos Aires, en promedio
el 37,3% de los hogares y el 47,7% de la población
se encontraban debajo de la línea de pobreza y el 13,3%
de los hogares y el 17,6% de las personas se encontraban por
debajo de la línea de indigencia. En el primer semestre
de 2005 se registró un leve descenso es estos índices
con un 34,7% de los hogares y un 45,1% de la personas por
debajo de la línea de pobreza y un 11,2% de los hogares
y un 15,3% de las personas por debajo de la línea de
indigencia .
Poder Judicial
Organización/Composición
La administración de justicia en la provincia de Buenos
Aires es ejercida por: la Suprema Corte de Justicia; el Tribunal
de Casación Penal; el Tribunal de Casación en
lo Contencioso Administrativo; las cámaras de apelación
en lo civil y comercial y de apelación y garantías
en lo penal; los jueces de primera instancia en lo civil y
comercial; en lo correccional de garantías; y de ejecución
en lo penal; los tribunales en lo criminal; los tribunales
contencioso administrativos; los tribunales de familia; los
tribunales del trabajo; los tribunales de menores; los juzgados
de paz y el Juzgado Notarial . Asimismo forma parte del Poder
Judicial, el Ministerio Público.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires
es la autoridad máxima del poder judicial. Está
conformada por nueve miembros y un Procurador General . Entre
sus atribuciones podemos mencionar las de: nombrar y remover
los secretarios y empleados del tribunal, y a propuesta de
los jueces de primera instancia, funcionarios del Ministerio
Público y jueces de paz, el personal de sus respectivas
dependencias ; observar la conducta de jueces y magistrados
en el cumplimiento de sus funciones y aplicar medidas disciplinarias;
redistribuir causas cuando medien razones de necesidad para
una mejor administración de justicia y elevar al Poder
ejecutivo el proyecto de presupuesto.
Selección de magistrados
Los integrantes de la Suprema Corte y el Procurador General
son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del senado
provincial . Los restantes magistrados, jueces e integrantes
del ministerio público son seleccionados a través
de un concurso de antecedentes y oposición realizado
por el Consejo de la Magistratura quien luego eleva una terna
al Poder Ejecutivo para cubrir cada vacante, y sea éste
último quien realiza el nombramiento, también
con acuerdo del senado provincial (ver apartado: Consejo de
la Magistratura).
Personal
|
2000 |
2002 |
2003 |
2004 |
| Jueces |
1.004 |
1.133 |
1.182 |
1.196 |
| Funcionarios del Poder Judicial |
1.986 |
3.100 |
3.186 |
3.275 |
| Empleados del Poder Judicial |
9.094 |
9.777 |
9.807 |
9.860 |
| Total |
12.084 |
14.010 |
14.175 |
14.331 |
Presupuesto por Juez y Presupuesto en Justicia por habitante
|
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
| Gasto por Magistrados |
$560.809 |
S/D |
$497.077 |
$496.893 |
$544.629 |
S/D |
| Gasto por Habitantes |
$39 |
$41 |
$39 |
$41 |
$45 |
$44 |
Ministerio Público
Organización
El Ministerio Público reúne al cuerpo de Fiscales,
Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces que actúa
con legitimación plena en defensa de los intereses
de la sociedad . Forma parte del Poder Judicial, y goza de
autonomía e independencia.
El Procurador General es la máxima autoridad del Ministerio
Público, es nombrado por el Gobernador con acuerdo
del Senado y entre sus atribuciones podemos mencionar las
de: fijar las políticas generales del Ministerio Público
y controlar su cumplimiento; recibir denuncias y promover
investigaciones; participar en el proyecto del presupuesto
anual del Poder Judicial y administrar y disponer los fondos
de la cuenta especial del Ministerio Público; dirigir
la Policía Judicial y la Policía en función
judicial.
Integran el Ministerio Público el Subprocurador General;
el Fiscal y el Defensor del Tribunal de Casación; los
fiscales de cámaras y los defensores generales departamentales;
los adjuntos del Fiscal y Defensor del Tribunal de Casación
y de los fiscales de cámaras y defensores generales
departamentales; los agentes fiscales, los defensores oficiales
y los asesores de incapaces y sus adjuntos.
Presupuesto
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
146.596.300 |
137.651.000 |
147.806.000 |
156.814.000 |
156.814.000 |
Causas Ingresadas
Materia |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
| Penal |
482.329 |
499.373 |
593.607 |
564.199 |
542.170 |
| Civil |
342.371 |
338.583 |
332.164 |
341.757 |
357.000 |
| Laboral |
32.964 |
34.055 |
34.555 |
31.095 |
32.586 |
| Contencioso Administrativo |
S/D |
S/D |
S/D |
3.630 |
79.016 |
| Tatal |
857.664 |
872.011 |
960.326 |
940.681 |
1.010.772 |
Procuración General
A fin de cumplir con las distintas funciones a su cargo la
Procuración General se divide en áreas funcionales:
de superintendencia, de Asuntos Jurisdiccionales, de Política
Criminal, Coordinación Fiscal e Instrucción
Penal y Social.
La Secretaría General es la encargada de asumir la
función se superintendencia, que incluye dirigir en
forma directa el área contable, administrativa y presupuestaria
del Ministerio Público; coordinar, planificar y disponer
la organización y ejecución de las tareas de
las áreas de la Procuración General bajo su
dependencia; recabar información estadística;
determinar la capacitación, entre otras.
Por su parte la Secretaría de Política Criminal,
Coordinación Fiscal e Instrucción Penal a través
de sus distintos departamentos y oficinas coordina la Policía
Judicial y la Policía en función judicial, el
programa de protección a testigos, el cuerpo de instructores,
elabora proyectos en materia de política criminal y
canalizan denuncias, entre otras.
Finalmente la Secretaría de Estrategia y Gestión
Institucional, a través del área social coordina
la Curaduría General de Alienados, el Sistema de Sostén
para Menores Tutelados, el Servicio de Mediación y
Conciliación y el Centro de Capacitación. Asimismo
posee un área jurisdiccional y un Cuerpo de Abogados
Itinerantes.
Ministerio Público Fiscal
Las funciones del Ministerio Público Fiscal consisten
en recibir denuncias, promover investigaciones, e intervenir
como parte acusadora en los juicios que se llevan a cabo con
motivo de éstas. Es la cabeza de la investigación
penal preparatoria y desde esta perspectiva dirige la misma
y dispone medidas, contando con el apoyo de la Policía
Judicial y de la Policía en función judicial.
El Procurador General de la Suprema Corte de Justicia dirige
el Ministerio Público Fiscal y es el responsable del
adecuado funcionamiento del mismo. El Fiscal del Tribunal
de Casación actúa en representación del
Ministerio Público ante dicho Tribunal en el trámite
de los recursos que establece la ley.
Los Fiscales Generales Departamentales organizan el funcionamiento
del Ministerio Público Fiscal en cada uno de los departamentos
judiciales ejerciendo la superintendencia delegada, coordinando
y dirigiendo la labor de sus adjuntos, agentes fiscales, funcionarios
judiciales y demás funcionarios .
La provincia tiene 176 Unidades funcionales de Instrucción
(Ufis), 46 fiscalías de juicio y 4 fiscalías
de ejecución penal y transición. La organización
del Ministerio Público Fiscal departamental es flexible
y dinámica, conforme a las necesidades de cada territorio
jurisdiccional. Así, existen Unidades funcionales de
instrucción especializadas de acuerdo a los delitos
o problemáticas más comunes de los distintos
departamentos, por ejemplo: correccionales; criminales; de
investigaciones completas; de autores ignorados; de delitos
culposos; de delitos intrafamiliares y conflictos sociales;
Fiscalías de ejecución penal y transición;
de juicio y ejecución, fiscalías de juicio;
temática de instrucción en juicio y ejecución
de delitos económicos contra la administración
pública y la fe pública; de homicidios y lesiones
culposas; de delitos de lesiones leves, amenazas y daño;
de delitos contra la integridad sexual; de causas N.N.; de
delitos complejos.
A modo de ejemplo, el departamento de Quilmes cuenta con 6
Unidades fiscales de instrucción en lo criminal, 1
de delitos económicos, 1 de delitos contra la integridad
sexual, 5 correccionales, 2 de homicidios y lesiones culposas,
1 de delitos de lesiones leves, amenazas y daño, 1
de delitos con autor ignorado, y 3 fiscalías de juicio.
En el año 2004 el Ministerio Público Fiscal
tenía 388 fiscales. La proporción de fiscales
respecto de la población es de 2,81 fiscales cada 100.000
habitantes.
Ministerio Público de la Defensa
El Ministerio Público de la Defensa se compone de unidades
llamadas Defensorías Generales Departamentales, distribuídas
según las necesidades de las distintas zonas de la
provincia. Estas unidades están integradas por un defensor
titular responsable de la Unidad y defensores adjuntos. Cuentan
además con un cuerpo de funcionarios auxiliares y una
secretaría encargada de la organización administrativa
y funcional. Cada unidad posee un defensor general departamental,
que es elegido por el Procurador General y es el encargado
de ejecutar la política oficial de la defensa pública,
coordinar y organizar el funcionamiento de la unidad a su
cargo, ejercer la potestad disciplinaria internamente acorde
con la reglamentación dictada por la Procuración
General y elevar las estadísticas, entre otras. En
tanto los defensores oficiales son los encargados de asesorar,
representar y defender gratuitamente a las personas que carezcan
de recursos suficientes para hacer valer sus derechos en juicio
.
Con la creación del Tribunal de Casación se
creó a figura del Defensor de Casación, cuya
principal función e la de continuar la defensa técnica
del imputado ante el Tribunal de Casación.
El Ministerio Público de la Defensa de la provincia
cuenta con 125 defensorías, de las cuales 47 atienden
cuestiones civiles, 70 penales y 8 son de juicio, encontrándose
distribuidas dentro de los 18 departamentos judiciales al
igual que en el caso del Ministerio Público Fiscal.
En el año 2004 la provincia contaba con un total de
216 defensores , por lo que la proporción de defensores
respecto de la población es de 1,56 defensores cada
100.000 habitantes.
Ministerio Público Pupilar
Es la rama del Ministerio Publico integrada por Asesores de
Incapaces encargados de representar y defender a las personas
que no pueden ejercitar sus derechos por si mismas como son
las personas por nacer, los menores, dementes y sordomudos
que no saben darse a entender por escrito. Entre sus funciones
se encuentran las de establecer contacto inmediato y directo
con los menores o incapaces que representen judicialmente
y con todos aquellos que requieran su asistencia aunque no
medie proceso judicial; asistir al incapaz en toda audiencia
ante jueces o magistrados; peticionar en defensa de los derechos
de los incapaces; vigilar la situación de los incapaces
alojados en lugares de detención o establecimientos
sanitarios .
De la misma manera en que se organiza el Ministerio Público
Fiscal y de la Defensa, el Ministerio Público Pupilar
también cuenta con asesorías de incapaces en
los 18 departamentos judiciales. De esta manera, la provincia
cuenta con 36 asesorías de incapaces.
Policía Judicial
El Departamento de Policía Judicial depende de la Secretaría
de Política Criminal, Coordinación Fiscal e
Instrucción Penal de la Procuración General
de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos
Aires.
En relación con su regulación legal hubo varios
proyectos de ley, pero ninguno fue aprobado. La Ley de Ministerio
Público, se refiere a la regulación legal de
la Policía Judicial, estableciendo que será
auxiliar directa del Ministerio Público y que dependerá
directamente del Procurador General. Entre sus funciones el
art. 91 de la mencionada ley establece que será la
encargada de prestar asistencia técnica y científica
necesaria para el desarrollo de las investigaciones; también
estará a su cargo la recopilación, análisis
y estudio de las pruebas u otros medios que contribuyan al
esclarecimiento de los hechos.
En cuanto al personal que actualmente presta sus funciones
en la Policía Judicial, hay que discriminar entre el
Cuerpo de Instructores y el Sistema de Investigaciones Criminalísticas
que también esta bajo la órbita de éste
Departamento. El Cuerpo de instructores está conformado
por 23 Instructores Abogados, 8 Instructores Contadores y
1 Instructor Informático.
Los mencionados instructores judiciales, tanto contadores
como abogados, trabajan en diferentes causas, de tramite por
ante cualquier Unidad Funcional de Instrucción de la
Provincia de Buenos Aires. El Cuerpo de Instructores sólo
intervendrá, según la resolución nro.
868 de la Procuración General, en investigaciones de
carácter complejo y a solicitud de los Fiscales Generales
de los diferentes Departamentos Judiciales.
El Sistema de Investigaciones Criminalísticas, cuenta
con una sede central en la ciudad de La Plata y subdelegaciones
llamadas OTIP (Oficina Técnica de Identificación
de Personas), ubicadas en los diferentes Departamentos Judiciales.
Esta integrado por 30 peritos, en las especialidades de Identificación
Humana, Rastros y Documentología. El SIC trabaja permanentemente
en contacto con personal de Gendarmería Nacional, Policía
de la Provincia, Registro Nacional de Reincidencia, Interpol
y Migraciones.
De este Departamento depende también la Unidad de Investigación
de Delitos Económicos, que funciona en el Ministerio
de Economía, donde hasta el momento trabajan dos Instructores
Judiciales. Con este Ministerio se ha firmado el año
pasado un Convenio de Colaboración, donde se comprometió
la incorporación de 10 Instructores Judiciales, al
menos cinco de ellos contadores durante el año 2005
con su consiguiente capacitación en la investigación
de delitos propiamente fiscales y aquellos que impliquen perjuicio
para la administración pública en la rama específica
de la competencia del Ministerio de Economía. En todas
las dependencias antes mencionadas colabora también
personal administrativo.
Consejo de la Magistratura
El Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires
es un órgano extra poder, formado por representantes
de los tres poderes del Estado, si bien es un órgano
estatal, no integra ninguno de ellos. Por mandato constitucional
su función indelegable es la de seleccionar los postulantes
que integraran las ternas vinculantes a partir de las cuales
el Poder Ejecutivo designa a los Jueces e integrantes de Ministerio
Público .
En Consejo de la Magistratura tiene su sede en la ciudad de
La Plata y está conformado por dieciocho miembros que
duran en sus cargos cuatro años y no pueden ser reelegidos
en el período siguiente. El Presidente de la Suprema
Corte de Justicia preside el Consejo y el resto de los miembros
están distribuidos de la siguiente manera: un juez
de cámara; un juez de primera o única instancia
y un miembro del Ministerio Público; seis representantes
del Poder Legislativo; cuatro representantes del Poder Ejecutivo
y cuatro representantes del colegio de abogados de la provincia.
Las funciones de los consejeros no son remuneradas .
Ministerio de Justicia
El Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires
es el encargado de asistir al gobernador de la provincia en
la determinación de las políticas relativas
a la relación con el Poder Judicial, y el ejercicio
de derechos y garantías constitucionales. Su máxima
autoridad es el Ministro de Justicia, que es nombrado por
el Gobernador. A fin de cumplir con sus distintas funciones
el Ministerio cuenta con tres subsecretarías: de Justicia,
de Política Penitenciaria y Readaptación Social
y de Relaciones Institucionales y Coordinación.
La Subsecretaría de Justicia es la encargada de asegurar
el respeto y protección de las garantías constitucionales
a través del relevamiento de antecedentes normativos
para el diseño de proyectos legislativos, proponer
acciones para implementar medios alternativos de resolución
de conflictos, mantener el registro de mediadores y expedir
certificaciones. Asimismo provee a las necesidades de organización
e infraestructura del Poder Judicial y Ministerio Público
y coordina la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
La Subsecretaría de Política Penitenciaria y
Readaptación Social ejerce la administración
y fiscalización de los institutos carcelarios y de
detención, promueve las acciones necesarias para lograr
la readaptación del condenado, y brinda asistencia
post-penitenciaria, diseña y propone la política
del Patronato de Liberados e informa a los demás poderes,
entes y organismos sobre la situación de los detenidos,
procesados y encarcelados en el ámbito de la provincia.
Finalmente la Subsecretaría de Relaciones Institucionales
y Coordinación a través de sus distintas Direcciones
se encarga de mantener vínculos formales con el Poder
Legislativo, el Poder Judicial, con los Ministerios, Secretarías
y demás organismos del Poder Ejecutivo Provincial,
a fin de coordinar proyectos, planes, programas y acciones,
propone políticas para la asistencia de la víctima
del delito, su protección y la de su familia, coordinando
acciones y programas con distintas instituciones estatales
y de la sociedad civil.
Policía
Además de la Policía Bonaerense, cuyas funciones
son el resguardo y la protección de la comunidad de
la provincia de Buenos Aires, en dicho ámbito se han
creado otras instituciones policiales.
Por ley 13.202 se creó la Policía Buenos Aires
2 que, al igual que el resto de las policías existentes,
integra el sistema provincial de seguridad pública,
con el fin de intervenir en forma preventiva, disuasiva y/o
mediante el uso efectivo de la fuerza, en protección
de los derechos de los habitantes de la provincia de Buenos
Aires. Es una institución civil, jerarquizada, de carácter
profesional y apta para operaciones conjuntas con las demás
Policías de la Provincia de Buenos Aires, con las que
tienen su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y con las fuerzas federales de seguridad.
Actúa en la prevención del delito de oficio
o a requerimiento. No cumple tareas de custodia y no alberga
en sus dependencias a detenidos. Esta Policía actúa
como policía de seguridad en el ámbito territorial
del Gran Buenos Aires y en cada jurisdicción de un
modo descentralizado. Hasta el momento sólo se encuentra
en funcionamiento en los distritos de La Plata y San Martín.
El 27/6/04 fue promulgada la ley 13.210 que establece la organización
de las policías comunales de seguridad de la provincia
de Buenos Aires. Ésta también integra el sistema
provincial de seguridad pública. Actúa en los
municipios del interior de la provincia de Buenos Aires, cuya
población no exceda los setenta mil habitantes. Es
un cuerpo policial de doble dependencia: dependencia funcional,
del intendente de cada localidad; y dependencia orgánica
de la autoridad de aplicación.
También se ha creado en el ámbito de la provincia
de Buenos Aires la Policía de Distrito . Esta policía
se desempeña en municipios de la provincia con una
población mayor a los 70.000 habitantes. Cada jefatura
de Policía de Distrito cuenta con dos subjefaturas:
la de Seguridad y la de Investigaciones. Cada comisaría
está integrada por dos áreas: a). la Patrulla
y otras modalidades operativas, a la que se identificará
con el nombre del Municipio y el número correspondiente
a la comisaría; b). el gabinete de Investigaciones
identificado del mismo modo.
Servicio Penitenciario
El Servicio Penitenciario Bonaerense es una fuerza de seguridad
que contribuye al mantenimiento del orden público.
Actúa como auxiliar en la administración de
Justicia. Depende del Ministerio de Justicia, a través
de la Subsecretaría de Política Penitenciaria
y Rehabilitación Social. Es el encargado de la asistencia
de los procesados y del tratamiento y/o asistencia de los
condenados a penas privativas o restrictivas de la libertad
y/u otras medidas de seguridad, de tratamiento o de otro tipo,
dispuestas por autoridad judicial competente.
Cuenta con 40 unidades penitenciarias; 13 se encuentran en
el radio de la Capital de la provincia y el resto, distribuidas
en todo el interior.
Las unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense alojaban
hasta diciembre de 2004, 23.449 detenidos. A ello, se le deben
sumar los 6.364 detenidos en las 340 comisarías que
tiene la provincia. De ellos, alrededor de 5.000 se encontraban
en comisarías del conurbano bonaerense; teniendo en
cuenta que la capacidad de éstas es para alojar alrededor
de 2.700 reclusos, se observa también una sobrepoblación
en comisarías. De esta manera, el total de detenidos
a cargo del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos
Aires, asciende a 29.813 lo que equivale a un 48% de la población
carcelaria total del país.
La capacidad total del sistema hasta diciembre de 2004 era
de 20.982 plazas. Teniendo en cuenta estos datos y la población
carcelaria en cárceles, existe una sobrepoblación
de 2.467 plazas, lo que equivale a un 12%. Respecto del año
2000 la población carcelaria de la provincia ha crecido
un 61% en el año 2004 y con relación al año
anterior creció un 9%.
Una de las consecuencias más grave de la superpoblación
es que promueve un aumento de tensiones y las situaciones
de conflicto entre las personas privadas de la libertad, y
entre éstos y el personal de custodia. Hasta febrero
de 2005 se han producido 29 muertes por causas traumáticas
y 20 por causales no violentas. Si bien las muertes en las
cárceles se producen en distintas situaciones y pueden
ser causadas o tener relación con distintos factores,
el aumento de la población y el mayor hacinamiento
ha tenido como correlato un constante aumento de la cantidad
de fallecimientos violentos, por cuanto, el alojamiento de
gran cantidad de personas en lugares reducidos promueve el
incremento de la tensión y el conflicto entre ellas
y además la cantidad de personal penitenciario se ha
tornado notoriamente insuficiente para asegurar la guarda
y custodia de las personas detenidas.
Mediación y Resolución alternativa de Conflictos
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires en
su artículo 174 señala que “La ley establecerá,
para las causas de menor cuantía y vecinales, un procedimiento
predominantemente oral que garantice la inmediatez, informalidad,
celeridad, accesibilidad y economía procesal. Se procurará
con preferencia, la conciliación”.
Si bien la provincia aún no cuenta con una ley especial
de resolución alternativa de conflictos en materia
civil, de familia y vecinal, se han impulsado diversos programas
y proyectos. Con la sanción de la ley 12.061 el Ministerio
Público institucionalizó un proyecto piloto
iniciado en el año 1996 y creo dentro del área
social de la Procuración General, una Oficina de Mediación
.
Actualmente funcionan en el ámbito de la Procuración
General dos oficinas con competencias diferentes: la Oficina
Central de Resolución Alternativa de Conflictos y el
Centro de Mediación Civil Departamental La Plata .
La primera de las oficinas además de realizar mediaciones
realiza tareas de coordinación y asesoramiento con
otras instituciones de la provincia, realizan informes sobre
el desarrollo de estos mecanismos alternativos en la provincia,
elabora proyectos legislativos e impulsa proyectos conjuntos.
Mientras que la segunda ofrece servicios de mediación
comunitaria gratuita y de carácter voluntario en el
ámbito de la ciudad de La Plata.
Asimismo existen en el ámbito de la provincia distintos
centros de mediación comunitaria dependientes de organizaciones
no gubernamentales, colegios profesionales, municipios, etc.
Según datos de la Fundación Mediadores en Red
hay 19 centros de mediación comunitaria
Proyectos de mejora de la Justicia
Reformas Legislativas
El Código Procesal Penal de la provincia de Buenos
Aires sufrió varias reformas en los últimos
tiempos. Entre ellas, la ley 13.183 sancionada el 6 de abril
de 2004, suministró celeridad al proceso penal mediante
la implementación de procedimientos abreviados en caso
de flagrancia.
En el mismo sentido, el 7 de diciembre de 2004 fue publicada
en el Boletín Oficial la ley 13.260 previendo, dentro
de sus reformas más destacadas, la incorporación
de la facultad del fiscal de realizar acusación alternativa
(Art. 335).
La norma contempla nuevos supuestos de sobreseimiento en
su artículo 323 incs. 6 y 7. En el inc. 6 haciendo
referencia al sobreseimiento por vencimiento de los términos
de la investigación penal preparatoria y sus prórrogas,
sin motivos para remitir la causa a prueba; y en el inc. 7,
por archivo de la causa por plazos determinados.
Asimismo, limita la facultad del Tribunal de rechazar el acuerdo
y modificar el modo de ejecución de la pena pactada
en los juicios abreviados, y establece, con relación
a la suspensión del juicio a prueba, que el acuerdo
entre fiscal y defensor será vinculante para el Tribunal.
La suspensión del juicio a prueba puede ahora ser solicitada
desde la declaración indagatoria (Art. 404).
En cuanto a las nulidades, el artículo 203 establece
que las mismas deberán ser declaradas de oficio, en
cualquier estado y grado del proceso cuando violen normas
constitucionales, eliminándose así, las nulidades
implícitas.
Además, en el artículo 205 se establece la
necesidad de que en la instancia de nulidad se expresen los
motivos y el gravamen que cause o pueda causar.
En detrimento de la celeridad del proceso penal, la ley otorga
a los órganos y funcionarios mayores plazos para resolver
(Art. 158) y permite la extensión del plazo de flagrancia
(Art. 284). Sin perjuicio de ello, la posibilidad de desistir
de la audiencia preliminar (Art. 338) la eliminación
del trámite de la mejora en el recurso de apelación,
otorgan mayor celeridad al proceso.
En enero de 2006 se publicó en el Boletín Oficial
de la provincia de Buenos Aires la Ley Nº 13.433 de resolución
alternativa de conflictos penales. Dicho mecanismo se instrumentará
en el ámbito del Ministerio Publico de la provincia.
A través de la mediación y la conciliación
el Ministerio Público tiene como objetivo pacificar
el conflicto, procurar la reconciliación entre las
partes, posibilitar la reparación voluntaria del daño
causado, evitar la revictimación, promover la autocomposición
y neutralizar los prejuicios derivados del proceso penal .
El procedimiento de los mecanismos de resolución alternativa
de conflictos penales se regirá por los principios
de voluntariedad, confidencialidad, celeridad, informalidad,
gratuidad, y neutralidad o imparcialidad de los mediadores.
Siempre será necesario el expreso consentimiento de
la víctima .
El procedimiento estará en la órbita de las
Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos Departamentales,
dependientes del Ministerio Público, que además
serán las encargadas de llevar adelante el Registro
Único de Resoluciones Alternativas de Conflictos.
Este procedimiento será aplicable a causas correccionales,
especialmente los asuntos suscitados por motivos de familia,
convivencia o vecindad, las causas cuyo conflicto es de contenido
patrimonial, y en el caso que concurran delitos, podrán
tramitarse siempre que la pena máxima no excediese
de seis años. Están excluidas expresamente de
este régimen las causas en las que las víctimas
sean menores de edad, los imputados sean funcionarios públicos
y las causas dolosas relativas a delitos contra la vida, la
integridad sexual y el robo.
Reformas en la Gestión
La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia
de Buenos Aires ha diseñado un Programa Integral de
Estadísticas cuya implementación se realizará
en tres etapas. En el corto plazo se sustituirá el
acopio manual de datos en soporte papel y se reemplazará
por un sencillo formulario en soporte electrónico que
los distintos órganos jurisdiccionales completarán
mensualmente en el sitio de internet de la Oficina de Estadísticas
para unificar la información. En principio este sistema
coexistirá con la recolección de datos en soporte
papel, modalidad que se irá reemplazando paulatinamente
hasta reemplazarla completamente con la información
en formato electrónico.
En el mediano plazo se desarrollará el Sistema Informático
del Ministerio Público (S.I.M.P.), que consiste en
un sistema integral de gestión, cuyo objetivo es interconectar
todas las terminales de computadoras del Ministerio Público
Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa de todos
los Departamento Judiciales, con la Procuración General,
para formar un red dinámica y accesible que permita
optimizar el gerenciamiento de los recursos materiales y humanos,
como así también mejorar los lapsos que insumen
los distintos diseños de asignación de tareas
en el Ministerio Público.
Asimismo este sistema permitirá la conformación
de indicadores destinados a identificar las dificultades y
los llamados “cuellos de botella” que se producen
en el flujo de causas. Hasta el momento se han trazado la
totalidad de los vínculos entre los distintos edificios
de los Departamentos Judiciales, extendiendo el cableado y
proveyendo de nuevas terminales y computadoras para los operadores.
La capacitación de los operadores ya ha comenzado en
el Departamento Judicial de La Plata, y progresivamente se
extenderá al resto de los departamentos judiciales.
Asimismo, sobre la base de convenios suscriptos con distintas
universidades, se diseñó un sistema de pasantías
para colaborar en el área específica de estadísticas.
El programa informático diseñado cuenta con
distintos niveles de seguridad para evitar la fuga de información,
que en el futuro y junto a la firma digital, permitirá
el diligenciamiento de las notificaciones vía correo
electrónico.
Mesa de Entradas Virtual
En enero del año 1999 y después de la exitosa
implementación de un Plan Piloto en el Departamento
Judicial de Mar del Plata, la Suprema Corte de Justicia, ante
la necesidad de descongestionar las mesas de entradas de los
Juzgados de la provincia, dicta la Resolución 31/99
en virtud de la cual implementa la Mesa de Entradas Virtual
(MEV). Mediante ésta los distintos juzgados, profesionales
y público en general pueden consultar los datos básicos
de cualquier causa iniciada en el Fuero Civil y Comercial
y Laboral y su estado actual, a través de internet.
La implementación de este sistema fue prevista en
forma gradual, en la primera etapa participaron seis departamentos
judiciales (La Plata, Lomas de Zamora, Morón, Quilmas,
San Isidro y San Martín) y comenzaron con la carga
uniforme de los datos, que incluían los nombres de
las partes, el objeto del juicio y datos sobre la tramitación
del juicio que permitían conocer en que estado se encontraban.
La subsecretaría de Información de la Suprema
Corte es la encargada de brindar apoyo a las distintas cabeceras
departamentales para la correcta implementación del
servicio. Posteriormente en abril de 2001 se dicta una nueva
resolución que amplia dicha prestación al resto
de los departamentos judiciales de la provincia. Sucesivamente
se dictaron resoluciones destinadas a incorporar nuevos datos
obligatorios y criterios para unificar la carga de información
al sistema.
Profundización del Sistema Acusatorio Oral
A raíz de los problemas detectados en la implementación
de la reforma al Código Procesal Penal del año
1998, a finales del año 2004 se firmó un convenio
de cooperación entre el Ministerio de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires, la Procuración de la provincia
de Buenos Aires, el Centro de Estudios de Justicia de las
Américas (CEJA) y el Instituto de Estudios Comparados
en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), al que posteriormente
se sumó la Suprema Corte de Justicia, en el que se
planteó la necesidad de profundizar los beneficios
del sistema acusatorio.
El objetivo principal de este convenio es el de agilizar
los procesos penales, incorporando la oralidad en las etapas
previas al juicio.
Así se diseñó un plan estructurado en
varias etapas. Primero se conformó un equipo local
integrado por representantes de las distintas instituciones
involucradas y se recopiló información sobre
el funcionamiento del sistema en el Departamento Judicial
de Mar del Plata; luego se elaboró un plan para presentar
a las autoridades provinciales; seguidamente se organizó
la capacitación de los actores del sistema, que comenzó
con un viaje a Chile para observar como se aplica con éxito
este sistema en el país vecino, y a partir de esa experiencia
se diseñó el Plan Piloto que se aplicó
en Mar del Plata. La capacitación también incluyó
el dictado de seminarios y talleres en esa Ciudad, del que
participaron investigadores de Unidos por la Justicia como
observadores. En el mes de julio del año 2005, -y por
un plazo de seis meses- comenzó a aplicarse el Plan
Piloto diseñado, para los delitos cometidos en flagrancia
con una pena menor a 15 años.
Finalizado dicho plazo se documentarán y evaluarán
los resultados alcanzados. En la medida que este Plan sea
exitoso está prevista su ampliación a otros
Departamentos Judiciales de la provincia.
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